Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la diligencia antes mencionada, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro- Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en la citada diligencia en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 04 al 08 de diciembre de 2018; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, del 04 al 08 de diciembre de 2018, a la ciudad de Sao Joao del Rei, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras Pasajes US$ 1,899.15 Viáticos x 04 días US$ 1,480.00

Vistos, el Informe N° 17-2018-MIMP-DGNNA-DPE/ JRSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° 531-2018-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° 097-2018MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° 211-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 383-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, el artículo 11 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018MIMP, señala que es función de la Unidad de Protección Especial, entre otras, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el MIMP asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el MIMP no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, la Dirección de Protección Especial, a través del Informe N° 17-2018-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF, ha efectuado el sustento técnico para la creación de la Unidad de Protección Especial de Lambayeque, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien en las provincias de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe pertenecientes al Distrito Judicial de Lambayeque, por lo que propone y solicita la expedición de la Resolución Ministerial que establezca el inicio de la competencia de la citada Unidad de Protección Especial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 383-2018-MIMP/ OGPP, hizo suyo el Informe N° 097-2018-MIMP/OGPPOP de la Oficina de Planeamiento y el Informe N° 2112018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable para la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Lambayeque, y ii) la Oficina de Presupuesto emite opinión señalando que no encuentra inconveniente en materia presupuestal para la

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo precedente de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1718891-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Crean las Unidades de Protección Especial de Lambayeque y Huánuco, competentes para nuevos procedimientos por desprotección familiar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2018-MIMP Lima, 30 de noviembre de 2018

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