Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema; Que, en consecuencia, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, dispone que es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el "Formato N° 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones" de la Directiva; Que, conforme a la normatividad antes expuesta, mediante la Resolución Ministerial N° 295-2017-MTC/01 se designa a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como el órgano que realiza las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones ­ OPMI, así como a su Responsable; Que, con Oficio N° 144-2018-APN/PD-OGA de fecha 16 de julio de 2018, la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe N° 0682018-APN/OGA, con el cual sustenta la designación de su Oficina General de Administración como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la referida entidad y a el/la Director/a de la Oficina de Administración como responsable de la misma; Que, conforme a los documentos de Vistos, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI, emite opinión favorable a la solicitud formulada por la Autoridad Portuaria Nacional - APN, al encontrarse dentro del marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial designando a la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional - APN como órgano encargado de realizar las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones de dicha entidad y a el/ la Director/a de la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional como su Responsable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; y la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar a la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional, como órgano encargado de realizar las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones de dicha entidad y a el/la Director/a de la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional como su Responsable. Artículo 2.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el trámite correspondiente. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1718135-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto: Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 957-2018 MTC/01.02 Lima, 29 de noviembre de 2018 Visto: El Memorándum N° 3341-2018-MTC/20 del 15 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 5: Tramo Ancón ­ Huacho ­ Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

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