Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 958-2018 MTC/01.02 Lima, 29 de noviembre de 2018 Visto: El Memorándum N° 3384-2018-MTC/20 del 21 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado

Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad y e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 376-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Valuación con Códigos C.C. 11010899010, C.C. 11010899018 y C.C. 11010899019 todos del 14 de febrero de 2018, en los cuales se determina el valor de las tasaciones correspondientes a cada una de las áreas de los tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur, (en adelante, la Obra); Que, con Memorándums Nos. 8558 y 13188-2018MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía (actualmente, Subgerencia de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura) de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 021-2018-MTC/20.15/EZG y 021-A-2018-MTC/20.15/EZG, los mismos que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los tres (03) inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y iv) comunica que en relación al área del Inmueble de Código C.C. 11010899018 el Sujeto Pasivo ha manifestado su rechazo a la oferta de adquisición y respecto a las área de los inmuebles Códigos de C.C. 11010899019 y C.C. 11010899010, al no haber recibido respuesta por parte de los Sujetos Pasivos dentro del plazo otorgado, las ofertas de adquisición se tienen por rechazadas según lo previsto en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los tres (03) inmuebles y sus respectivos valores de Tasación, asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, los Certificados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información (actualmente, Oficina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 1781-2018-MTC/20.4; Que, mediante Informe N° 2220-2018-MTC/20.3, complementado con Informe N° 2669-2018-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal (actualmente, Oficina de Asesoría Jurídica) de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en

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