Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía (actualmente, Subgerencia de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura) de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y sus respectivos valores de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de la Tasación de los mismos, los cuales ascienden a S/ 87,084.77, S/ 57,419.66 y S/ 1,575.00, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada

la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre las áreas de los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL ­ ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble



IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: C.C. 11010899010 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

AREA AFECTADA: 12,125.00 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LADO 1-2 2-3 3-4 4-1 DISTANCIA (m) 13.46 875.42 14.24 875.62 WGS84 ESTE (X) 392864.9623 392868.7484 393716.3325 393712.5447 NORTE (Y) 8460465.9372 8460478.8564 8460259.8632 8460246.1324 87,084.77

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

· Por el Norte: Colinda con la Panamericana sur, en línea de un VERtramo recto 2-3 con 875.42 m. TICES · Por el Sur: Colinda con el área remanente del predio matriz, en línea de un tramo recto 4-1 con 875.62 m. 1 · Por el Este: Colinda con propiedad de terceros (Partida N° 2 11020475 - UC N° 068158), en línea de un tramo recto 3-4 con 14.24 3 m. AGRICOLA · Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros (Partida N° 4 SAN TEOFILO 11020475 - UC N° 068158), en línea de un tramo recto 1-2 con 13.46 S.AC. m PARTIDA REGISTRAL: N° 11090401 perteneciente a la Oficina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 15.06.2018 (Informe Técnico N° 2105-2018-Z.R-XI/UR-ICA), por la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI, Sede Ica CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 04.05.2018, expedido por la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

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