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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 7 de diciembre de 2018 / El Peruano EGRESOS EN SOLES Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 003: Ministerio de CulturaUnidad Ejecutora : 001: Ministerio de Cultura - Administración GeneralCategoría Presupuestal : 0132: Puesta en valor y uso social del patrimonio culturalProducto : 3000708: Patrimonio cultural salvaguardado y protegidoActividad : 5005209: Conservación y transmisión del patrimonio culturalFuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias Gastos Corrientes 2.3 Bienes y servicios S/ 67 084,00 ----------------- TOTAL EGRESOS S/ 67 084,00 ========== Artículo 3.- Codi fi cación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 4.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución Ministerial se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1720698-1 Reconocen al distrito de San Luis, provincia de Cañete, región Lima, como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva por constituir uno de los núcleos de la memoria histórica y artística de la presencia afroperuana en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 511-2018-MC Lima, 5 de diciembre de 2018VISTOS, los Informes N° 900020-2018-MEV/DAF/ DGCI/VMI/MC y 900027-2018-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana; así como el Informe N° 900212-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900511-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con los numerales 85.1 y 85.9 del artículo 85 del Reglamento antes mencionado, corresponde a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural elaborar y proponer, a la Alta Dirección, las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana, promoción del reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial, así como implementar la política, planes y estrategias que sean aprobadas; así como emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia; Que, asimismo, los numerales 89.3 y 89.11 del artículo 89 de la norma antes referida, establecen que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana tiene entre sus funciones, la de generar mecanismos para difundir y visibilizar el aporte de la población afroperuana a la historia y desarrollo nacional, desde un enfoque intercultural, evidenciando principalmente el papel de las mujeres y las niñas; así como emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia; Que, por su parte el artículo 55 del mismo texto normativo, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el acápite 5.1.4 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que el Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística, histórica, artística y/o tecnológica. Este reconocimiento consiste en la entrega de una Medalla y un Diploma a nombre del Ministerio de Cultura, en el cual se consignará la mención del área programática dentro de la cual realizó su aporte o contribución al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser