Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 10 al 13 de diciembre de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será cubierto con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Fernando Rafael Viceministro de Justicia Pasajes Viáticos (1 día) Castañeda US$ US$ Portocarrero,

1293.19 370.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- Encargar al señor Daniel Sánchez Velásquez, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con retención de su cargo, las funciones del Viceministerio de Justicia, a partir del 10 de diciembre de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1720881-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental para el uso de artes de pesca pasivos orientadas a la captura del recurso hidrobiológico bonito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2018-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 1078-2018-IMARPE/ DEC y 621-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 423-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1553-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento

pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; Que, con Resolución Ministerial N° 540-2018-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 1078-2018-IMARPE/DEC remite el "INFORME SOBRE EL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) EN EL LITORAL PERUANO (enero a noviembre 2018)"; el cual concluye, entre otros, que "Teniendo en cuenta los resultados remitidos en el presente informe, se ha observado hasta el mes de noviembre que los principales indicadores de la pesquería y el stock señalan una buena condición del recurso bonito. Por tanto, es viable ampliar la cuota de pesca de este año hasta el nivel del límite superior del Rendimiento Máximo Sostenible (74300 toneladas)"; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 621-2018-IMARPE/CD remite la "EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA DETERMINACIÓN DE TAMAÑO DE MALLA EN REDES DE CERCO DIRIGIDO A LA CAPTURA DE BONITO", el cual recomienda que "Se debe adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes teniendo en consideración las conclusiones del Informe sobre el Recurso Bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el Litoral Peruano (enero a noviembre de 2018) (Oficio N° 1078-2018-IMARPE/DEC), para permitir la continuación de este estudio con redes de pesca pasiva orientadas a la captura del recurso bonito durante el mes de diciembre 2018 en todo el litoral"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 423-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 1078-2018-IMARPE/DEC y 621-2018-IMARPE/CD concluye que "Teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE respecto a la necesidad de contar con información proveniente de las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivos, como redes de cortina, pinta entre otras, a efectos de obtener información adicional que contribuya a un estudio integral de la pesquería de este recurso, y teniendo en cuenta lo informado por la referida institución de investigación respecto a considerar el límite superior del Rendimiento Máximo Sostenible equivalente a 74 300 toneladas para

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