Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1721005-3

Que, acorde con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como del Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PERKIN LLERLYN RAMÍREZ RÍOS, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes, en agravio del Estado argentino; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1721005-4

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2018-JUS Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTO; el Informe Nº 160-2018/COE-TPC, del 21 de noviembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PERKIN LLERLYN RAMÍREZ RÍOS, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes, en agravio del Estado argentino; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de agosto de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PERKIN LLERLYN RAMÍREZ RÍOS, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes, en agravio del Estado argentino (Expediente Nº 100-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 160-2018/COE-TPC, del 21 de noviembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes;

Autorizan la contratación de estudio de abogados en el proceso de extradición activa seguido contra ciudadano peruano en España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 188-2018-JUS Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTOS, el OF. RE (MIN) N° 2-19/YY-2 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 4659-2018-JUS/ CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, el Oficio N° 2926-2018-JUS/CDJEPPEDC del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 168-2018JUS se designó al señor abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa del ciudadano César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano; Que, mediante OF. RE (MIN) N° 2-19/YY-2, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la terna de abogados en el Reino de España que reúnen el perfil para ejercer la defensa del Estado peruano en el procedimiento

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