Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico, al conmemorarse TREINTA (30) años de participación desde la primera campaña científica desde el año 1988; Que, el Buque Oceanográfico con Capacidad Polar B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), es una Unidad considerada como la plataforma operacional y logística idónea, para la navegación en aguas internacionales y en aguas antárticas, con capacidad para ciento diez (110) personas y con autonomía de cincuenta y un (51) días, en donde se realizan proyectos científicos de las entidades públicas y privadas del sector investigación, en los laboratorios de levantamientos hidrográficos, laboratorio de química, laboratorio húmedo y seco; laboratorio de oceanografía y geología marina; asimismo, esta Unidad cuenta con una moderna infraestructura y por su capacidad de carga podrá realizar el traslado de materiales y equipos de considerable dimensión, que únicamente pueden transportarse por vía marítima, los cuales serán empleados para realizar el mantenimiento o ampliación integral de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, el Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación es la entidad encargada de planificar, organizar, administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), orientadas a obtener una plataforma idónea y segura para el despliegue por vía marítima desde el puerto del Callao, República del Perú a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida y viceversa; Que, para efectos del cumplimiento del considerando precedente, es necesario proponer al Personal Naval que conformará la dotación del B.A.P. "CARRASCO" (BOP171), integrados por miembros de la Marina de Guerra del Perú, debidamente calificado y certificado en operaciones y navegación en aguas antárticas, para que participen en la ejecución de la Vigésimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXVI; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, con Oficio P.1000-2742 de fecha 22 de noviembre de 2018, el Director de Hidrografía y Navegación propone al B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171) y al Personal Naval que conforma su dotación, para que participe en la mencionada campaña científica, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberá zarpar del puerto del Callao, República del Perú, el 7 de diciembre de 2018, arribando a los puertos de Punta Arenas, República de Chile y a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge; así como, el zarpe de retorno de los puertos de Ushuaia, República Argentina, Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile, arribando al puerto del Callao, República del Perú el 15 de marzo de 2019; lo que permitirá consolidar la presencia del Gobierno Peruano en la Antártida, reafirmando su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico, promoviéndose la investigación científica nacional con niveles de excelencia orientada a la profundización del conocimiento antártico en sus aspectos teóricos y prácticos en disciplinas que son de interés para el país; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos por concepto de Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero correspondientes al período comprendido del 7 al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 15 de marzo de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de acuerdo con el documento Nº 233-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero del año 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval de la dotación del B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), que se detalla en la relación del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participe en la Vigésimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXVI, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberá zarpar del puerto del Callao, República del Perú, el 7 de diciembre de 2018, arribando a los puertos de Punta Arenas, República de Chile y a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge; así como, el zarpe de retorno de los puertos de Ushuaia, República Argentina, Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile, arribando al puerto del Callao, República del Perú el 15 de marzo de 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de QUINCE (15) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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