Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

el Ministerio de Cultura, busca visibilizar el legado de la tradición afroperuana y a sus portadores. El breve recuento del patrimonio y de los cultores reconocidos a nivel público y mediático ha hecho del distrito de San Luis, uno de los espacios privilegiados en las políticas dedicadas a la visibilización del patrimonio cultural de origen afroperuano y con ello del sector poblacional que lo detenta; Que, la memoria histórica del distrito de San Luis está presente tanto en el patrimonio monumental de tiempos prehispánico, colonial y republicano como en el patrimonio cultural inmaterial que se ha logrado potenciar al punto que ha redefinido el concepto de lo que hoy conocemos como lo afroperuano. El distrito de San Luis, en la provincia de Cañete, región Lima, es, en este sentido, un repositorio de la memoria histórica y artística de la cultura afroperuana y, por ello, cumple con lo dispuesto en la Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, que establece que el reconocimiento como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva se otorga a colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística, histórica, artística y/o tecnológica; Que, asimismo, en el patrimonio cultural inmaterial del distrito de San Luis está inscrita una memoria histórica que data de tiempos de las haciendas, y que se mantiene en las fiestas del ciclo católico y en el universo de la creación musical, dancística y literaria, permitiendo una reivindicación de la población afrodescendiente del distrito. La tradición cultural afrodescendiente del distrito de San Luis, provincia de Cañete, es a la vez memoria histórica y tradición viva, expresión de una identidad que ha protagonizado uno de los procesos de revitalización cultural más importantes de la segunda mitad del siglo XX; Que, es por esta trascendencia y por los esfuerzos actuales que se están desplegando en este sentido, que se considera pertinente reconocer al distrito de San Luis, provincia de Cañete, región Lima, como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, al ser uno de los núcleos de la memoria histórica y artística de la presencia afroperuana en el Perú cuyo legado ha trascendido tanto su tiempo como su región originaria; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al distrito de San Luis, provincia de Cañete, región Lima, como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, en tanto constituye uno de los núcleos de la memoria histórica y artística de la presencia afroperuana en el Perú, cuyo legado ha trascendido tanto su tiempo como su región originaria. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Municipalidad distrital de San Luis de la provincia de Cañete y al señor José Luis Santa Cruz Alcalá, para los fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1720697-1

VISTOS, el Informe N° 900215-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900525-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorando N° SS10-2018-DDC APU/ MC del 15 de marzo de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remitió el Informe N° 05 SS2018-FNM/DDC APU/MC del 15 de marzo de 2018, por el cual se emitió opinión favorable a la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Fiesta de Pascua de Uripa, del distrito de Anco Huallo, de la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante Informe N° 900525-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 28 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el

Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de Pascua de Uripa del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 232-2018-VMPCIC-MC Lima, 4 de diciembre de 2018

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