Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Asesoría Jurídica sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento considera que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de una Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a los solicitantes de las Prestaciones Económicas de Sepelio ­ PES de la UDR Apurímac, UDR Lima Sur, UDR Cajamarca II ­ Chota, UDR Arequipa, UDR Cerro de Pasco y UDR Lima Metropolitana Norte, por la suma total de S/ 4 640.00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la programación de los pagos de prestaciones económicas de sepelio por la suma total de S/ 4 640.00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondientes a las solicitudes presentadas a la UDR Apurímac I, UDR Lima Sur, UDR Cajamarca II ­ Chota, UDR Arequipa, UDR Cerro de Pasco y UDR Lima Metropolitana Norte, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información el registro de los montos reconocidos mediante la presente Resolución Jefatural en los Formatos Únicos de Atención ­ FUA del aplicativo informático del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1723855-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de noviembre de 2018, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y Publíquese HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo(e) INGEMMET 1723587-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 227-2018-INDECOPI/COD Lima,11 de diciembre de 2018

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 147-2018-INGEMMET/PE Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTO, el Informe N° 033-2018-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de noviembre de 2018.

VISTOS: El Informe Nº 0072-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0218-2018/GRH, el Informe Nº 817-2018/GEL, y el Informe Nº 122-2018/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.