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196 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados ORDENANZA Nº 275-MDL Chosica, 29 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO:El Dictamen Nº 011-2018/CAJER, emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, el Memorándum Nº 4107-2018-MDL-GM de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 895 y 903-2018-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 004-2018/MDL-GDEL del Secretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº 305-2018/MDL-GDEL-SGTySV del Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, sobre la propuesta de Modi fi cación de la Ordenanza Nº 169-MDL, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, emitió la Ordenanza Nº 169-MDL, publicado el 21/03/2012 en el diario o fi cial El Peruano, que Regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Lurigancho; Que, estando las normas legales vigentes del Decreto supremo Nº 005-2010-MTC- “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados”, en su Séptima Disposición Complementaria, establece que cada Municipio Distrital contará con una Comisión Técnica Mixta la cual es autónoma y sea integrada por los regidores de la Comisión de Transporte o por la Comisión que haga sus funciones por representantes acreditadas de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio especial; Que, en mérito al cumplimiento de las normas legales citadas se llevó a cabo la reunión de trabajo el día 09 de noviembre del año en curso a horas 10.10 am, en la Agencia Municipal Nº 02 de Ñaña, donde se acordó de manera unánime modi fi car los artículos 35º, 36º, 38º, el orden correlativo de la numeración de los artículo 49 al 54, los mismos que responden a un error mecanográ fi co y fi nalmente la Primera Disposición Complementaria y Transitoria; Que, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 169-MDL QUE REGULA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES, MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo 1º.- MODIFICAR el inciso d) y f) del Artículo 35º de la Ordenanza Nº 169-MDL, que Regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, publicado el 21/03/2012 en el diario o fi cial El Peruano, en los siguientes términos: “Artículo 35º.- PARADEROS DE VEHICULOS MENORES …d) Tendrán una distancia mínima de 15 metros de los ingresos principales de colegios e instituciones públicas, mercados, centros de salud, avenidas principales y vías colectoras, salvo que por la necesidad pública del servicio, La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante un informe técnico, determine una distancia menor. f) Para Autorizar paraderos en la zona monumental, se tendrá en cuenta el informe de las entidades competentes que designan la zona monumental y zonas rígidas, todo ello respaldado por informe técnico de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial en cuanto a la demanda del servicio por el usuario, el sentido del tránsito vehicular y que las condiciones técnicas lo permitan. …” Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 169-MDL, en los siguientes términos: “Artículo 36º.- REGLAS PARA USO DE LOS PARADEROS Los paraderos autorizados de vehículos menores, en donde se presta el servicio especial, están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos autorizados de la persona jurídica que obtuvo el permiso de operación y que se determinará de la siguiente manera: 1. En la Zona Administrativa de Chosica.- Los Paraderos Autorizados son de uso común y compartido para las unidades de los transportadores autorizados, en donde podrán estacionarse los vehículos reconocidos y registrado en forma ordenada. 2. En la Zona Administrativa de Ñaña.- Los Paraderos Autorizados son de uso común y compartido para las unidades de los Transportadores Autorizados, en donde podrán estacionarse los vehículos reconocidos y registrados en forma ordenada. 3. En la Zona Administrativa de Huachipa.- Los Paraderos autorizados son de uso exclusivo del transportador autorizado que lo solicita, quedando prohibido la invasión de paraderos por otros vehículos que no estén facultados para el uso del mismo. Se podrá asignar un paradero a dos transportadores autorizados, previo acuerdo de las partes mediante un acta de entendimiento con la intervención del Área Técnica de la Municipalidad de Lurigancho y de acuerdo a la evaluación respectiva. El uso de los paraderos está sujeto a las siguientes reglas: a. Los vehículos menores se estacionarán dentro de la zona demarcada de 1.50m x 3.00 m. por cada unidad, de acuerdo al número determinado en su Resolución de Permiso de Operación. b. En los paraderos de uso común y compartido podrán estacionarse los vehículos de todos los transportadores autorizados en forma ordenada, monopolizar su uso será sancionado pudiendo llegar al retiro de la Empresa de dicho paradero, aplicable en la zona Administrativa de Chosica y Ñaña.