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198 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria, el Informe Nº 254-2018-GAT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia para el 2019 de Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial, fi jados por la Ordenanza Nº 233-2016/MDSB. CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la Municipalidad provincial de su circunscripción. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, con Ordenanza Municipal Nº 233-2016/MDSB se Establece Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial para el 2017, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 482/MML, publicados ambos en el Diario O fi cial El Peruano el 31.Diciembre.2016. Que, de conformidad con las Ordenanzas Municipales Nº 1533/MML y modi fi cada por Ordenanza Municipal Nº 1833/MML, “Disposiciones Finales: Sétima.- Periodicidad de Rati fi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”. Que, con Informe Nº 254-2018-GAT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que de la proyección de los Costos por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y Vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2019, no se reportan variaciones respecto de los aprobados con Ordenanza Municipal Nº 233-2016/MDSB, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de esta última. De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIME, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente.ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2019 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 233-2016/MDSB Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2019, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fi jados por la Ordenanza Nº 233-2016/MDSB, rati fi cada por el acuerdo de Concejo Nº 482/MML. Artículo Segundo.- FIJAR, en S/. 5.60 (Cinco y 60/100 Nuevos Soles). El monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del Impuesto Predial; tal como lo establece la Ordenanza Municipal Nº 233-2016/MDSB, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 482-MML. Artículo Tercero.- FIJAR, el monto mínimo del Impuesto predial para el año fi scal correspondiente al 2018 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019, según sigue: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2019. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas, según sigue: • Primera Cuota : Hasta el 28 de Febrero de 2019 • Segunda Cuota : Hasta el 31 de Mayo de 2019• Tercera Cuota : Hasta el 30 de Agosto de 2019• Cuarta Cuota : Hasta 29 de Noviembre de 2019 Artículo Quinto.- ESTABLECER como fecha de vencimiento mensual del pago de los arbitrios municipales para el ejercicio 2019, el último día hábil de cada uno de los meses del año 2019. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Financiera, a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Jefatura de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Segunda: La presente ordenanza entrará a partir del 01 de enero de 2019 previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. De la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Bartolo: www. munisanbartolo.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533/MML y Ordenanza 1833/MML. Tercera: Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1724053-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019 ORDENANZA N° 611-MSB San Borja, 25 de octubre de 2018