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197 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / c. Está prohibido estacionarse en medio de las calles, vías para dejar y/o recoger pasajeros, así como estacionarse haciendo doble fi la. d. Está prohibido la invasión de paraderos que hayan sido designados a un trasportador autorizado por otros vehículos de otras empresas transportadoras autorizadas que no estén facultadas al uso de dicho paradero, así como unidades vehiculares informales, aplicable en la zona Administrativa de Huachipa. Cuando el Transportador autorizado invada con sus unidades paraderos o zonas que no le corresponden de manera reiterativa hasta en 02 oportunidades, será sancionado, siendo la primera vez una papeleta de infracción y la segunda vez la cancelación de su permiso de operación.” Artículo 3º.- MODIFICAR el Artículo 38º de la Ordenanza Nº 169-MDL, en los siguientes términos: “Artículo 38º.- ZONAS ADMINISTRATIVAS Por la situación geográ fi ca y la extensión territorial del Distrito de Lurigancho, así también por la expansión urbana, el desarrollo económico, los usos y costumbres, crecimiento demográ fi co e incremento del parque automotor, se considera necesario zoni fi car el Distrito con fi nes administrativos para la prestación del servicio especial en vehículos menores, en este caso y para la aplicación de la presente ordenanza se establece las siguientes zonas administrativas de trabajo: 1. Zona Administrativa de Chosica.- Desde el Puente Los Ángeles, margen derecha y margen izquierda del río Rímac, hasta el límite con el distrito de Ricardo Palma y Santa Eulalia. 2. Zona Administrativa de Ñaña.- Desde la Universidad Peruana Unión hasta el puente los Ángeles (margen derecha del río Rímac). 3. Zona Administrativa de Huachipa.- Desde el límite del distrito de Zárate (CPM Santa María de Huachipa), Jicamarca, Nievería, Cajamarquilla hasta Carapongo frontera con Universidad Peruana Unión. Cabe indicar que las zonas administrativas indicadas en el presente artículo son autónomas respecto a sus decisiones administrativas y no resultan de ningún modo vinculantes unas de otras. La Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial asignará de forma permanente un jefe de inspectores para cada zona administrativa determinada en el artículo 38º de la presente ordenanza, conformando su equipo de Inspectores de la siguiente manera: ZONA ADMINISTRATIVA DE CHOSICA.- 12 Inspectores de Transporte ZONA ADMINISTRATIVA DE ÑAÑA.- 10 Inspectores de Transporte ZONA ADMINISTRATIVA DE HUACHIPA.- 15 Inspectores de Transporte Cada Zona Administrativa contará con un Depósito Municipal para el cumplimiento y aplicación de las medidas complementarias descritas en el cuadro de sanciones e infracciones de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 169-MDL, que Regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, publicado el 21/03/2012 en el diario o fi cial El Peruano, en los siguientes términos: “Primera.- Queda transitoriamente cerrado el parque automotor para la tramitación y obtención de Permiso de Operación para la prestación del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, hasta que se apruebe el Estudio del Plan Regulador del servicio de transporte o Carga en vehículos menores en el Distrito de Lurigancho – Chosica, el cual determinará la zona de apertura, salvo que la persona jurídica presente un estudio de demanda del transporte púbico en vehículos menores fi rmado por un especialista en transportes y tránsito, considerando que la zona solicita sea rural no atendida y de expansión urbana, estudio que será evaluado por la Comisión Técnica Mixta, quienes elaborarán un informe técnico legal que aprueba o desaprueba dicho estudio.” Artículo 5º.- RECTIFCAR la correlación numérica que por error mecanográ fi co se ha asignado al artículo 54 de la Ordenanza Nº 169-MDL, debiendo a partir de la presente mantener el siguiente orden correlativo: “Artículo 49º.- Responsabilidad Solidaria …///Artículo 50º.- Recursos Impugnatorios…///” Artículo 6º.- MODIFÍQUESE e INCORPÓRESE al Anexo 02 de la Ordenanza Nº 169-MDL, las siguientes modi fi caciones y las nuevas Sanciones Complementarias al Código TA 08, en los términos que se detalla: Anexo 02 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL SERVICIO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES CODIGO INFRACCIÓN TIPOSANCIÓN COMPLEMENTARIA TA 08Utilizar lugares no autorizados como paraderos y/o utilizar indebidamente paraderos de otro transportador autorizado.MG1. Amonestación 2. Suspensión temporal del Permiso de Operación.3. Suspensión de fi nitiva del Permiso de Operación. Artículo 7º.- DISPONER que en el plazo de 120 días, la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público del Distrito de Lurigancho, elabore la propuesta del Reglamento para el Uso Adecuado de los Paraderos en coordinación con los representantes de las Zonas Administrativas de Chosica, Ñaña y Huachipa. Artículo 8º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 169-MDL, en todo lo demás que la contiene. Artículo 9º.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la difusión y publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente norma (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1724359-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Prorrogan para el 2019, vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza Nº233-2016/MDSB ORDENANZA MUNICIPAL Nº 264-2018/MDSB San Bartolo, 21 de setiembre del 2018.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO