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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano ORDEN RUC NOMBRE DEPENDENCIA 1672 20491166836EMPRESA MINERA Y CONSTRUCTORA WILLIAMS SOCIEDAD ANÒNIMA CERRADA - EMICONS WILLIAMS S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS 1673 20602590632 FORESTAL TROPICALES E.I.R.L.INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS 1674 10023989056 VILCA ENRIQUEZ SAMUELINTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS 1675 20490895460EXPLORACIONES PUERTO LEGUIA - INAMBARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAINTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS 1727561-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 315-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT se modi fi có, con efectos desde el 1 de marzo de 2018, el anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias a fi n de establecer el uso opcional del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), para consignar el código de identi fi cación de las existencias; Que, asimismo, se dispuso la modi fi cación del citado anexo con efectos desde el 1 de enero de 2019, para establecer el uso obligatorio desde dicha fecha del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés) o del estándar global uno (GS1 por sus siglas en inglés) o del CUBSO para efecto de la identi fi cación de las existencias; Que, además, para la implementación de las modi fi caciones antes descritas se aprobaron las versiones 5.1 y 5.2 del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE) a ser utilizadas por los contribuyentes a partir del 1 de marzo de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente; Que a fi n de facilitar la adecuación del llevado de los libros y registros electrónicos en lo relacionado al código de identi fi cación de las existencias, se estima conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 el uso opcional del CUBSO y establecer a partir del 1 de enero de 2020 el uso opcional del código UNSPSC, GS1 o CUBSO en el Libro de Inventarios y Balances; Que, con el mismo objetivo, resulta conveniente disponer, a partir del 1 de enero de 2020 y de forma gradual, la utilización obligatoria de alguno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas y Valorizado (solo tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados), de manera tal que, al 1 de enero del 2021 se deba consignar en dichos registros en forma obligatoria alguno de los códigos mencionados en el considerando anterior; Que teniendo en cuenta lo antes señalado es necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT, así como disponer que el PLE versión 5.1 se siga utilizando hasta el 31 de diciembre de 2019, adecuar el PLE versión 5.2 a las modi fi caciones que se aprueban con la presente resolución el que se utilizará a partir del 1 de enero de 2020 y aprobar el PLE versión 5.3 que debe ser utilizado a partir del 1 de enero de 2021; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo se posterga la obligación de utilizar determinados códigos para la identi fi cación de las existencias en determinados libros y/o registros llevados de manera electrónica y se fl exibiliza en algunos supuestos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. REFERENCIA Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución N° 042-2018/SUNAT que modi fi ca la Resolución de Superintendencia N° 286- 2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identi fi cación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Artículo 2. MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN 2.1. Sustitúyase el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN (…)2.2. Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2020, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo 3: “Tablas” de la Resolución, de acuerdo al anexo II de la presente norma.” 2.2. Incorpórese como párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución el siguiente texto: “Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN (…)2.3. Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2021, las fi las correspondientes a los campos 6 y 7 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución, de acuerdo al anexo III de la presente norma. 2.3. Sustitúyase el artículo 3 de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN 3.1. Apruébese el PLE versión 5.1, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018. 3.2. Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2020.