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107 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / p) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. q) Decidir conciliar o rechazar propuesta de acuerdo conciliatorio. r) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. s) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación, para su registro y publicación. t) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 3.2 En materia administrativa a) Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio. b) Suscribir contratos de notarios públicos.c) Suscribir contratos de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual. d) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en la Ley Nº 30225. e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de Logística, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada. b) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT. c) Suscribir contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. d) Suscribir los contratos, las modi fi caciones y resolver los contratos relativos a los procedimientos de selección que se realicen en el marco del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de bienes de PROINVERSION. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de Personal, o quien haga sus veces, la facultad: a) Suscribir contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada y contratos administrativos de servicios, así como las correspondientes adendas. Artículo 6.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2019. Artículo 7.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y portal institucional de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO ÑECCO TELLO Director EjecutivoPROINVERSIÓN 1727573-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 241-2018-P-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2018VISTO:El Ofi cio N° 1984-2018-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Ana María Valcárcel Saldaña de Centurión, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución N° 003-94-JHM del 29 de abril de 1994 expedida por el Jurado de Honor de la Magistratura, se nombró a la doctora Ana María Valcárcel Saldaña de Centurión en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y por Resolución N° 050-2016-PCNM, del 3 de octubre de 2016, fue rati fi cada en el cargo por el Consejo Nacional de la Magistratura. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio N° 1984-2018-GG- PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; así como, de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 1 de enero de 1949; y que el 1 de enero de 2019 cumplirá setenta años; correspondiendo su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 285-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia; el Presidente (e) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 2 de enero de 2019, a la doctora Ana María Valcarcel Saldaña de Centurión en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la señora Ana María Valcarcel Saldaña de Centurión, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (e) 1727503-8