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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / ANEXO II “ANEXO III ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS(…) 7 Estructura del Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS Campo Long. ObligatorioLlave únicaDescripción Formato Observaciones (…) 6 1 Si NoCódigo del catálogo utilizado. Numérico1. Obligatorio 2. No acepta el valor 93. Validar con parámetro tabla 13 7 Hasta 128 Si NoCódigo de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 6. Numérico1.Código de Existencia al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 o CUBSO en lugar del UNSPSC. 2. A partir del 1.1.2021 es obligatorio para el registro de la entrada y salida de los activos fi jos que realicen todos los contribuyentes que lleven el Registro." 1727570-1 AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Delegan facultades en diversos funcionarios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 151-2018 Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público- Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, asimismo, conforme el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1362 concordado con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, representante legal de la entidad, Titular de la Entidad y del pliego presupuestal; Que, el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar facultades que considere necesarias; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modi fi catorias, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, la estructura orgánica de PROINVERSIÓN, aprobada mediante Decreto Supremo N° 185-2017-EF, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2019, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN; Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección de Servicios al Inversionista, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 27736 y su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades: 1.1 En materia de personal a) Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modi fi catorias; y Contratación