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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano VISTOS: La Resolución Administrativa N° 257-2018-CE- PJ de fecha 15 de agosto de 2018; y, el O fi cio N° 1751-2018-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ cursado por la señora Jueza Suprema titular Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Administrativa N° 257-2018-CE-PJ del 15 de agosto de 2018 se aprobó el formulario de demanda acumulada de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes; precisando que será utilizado en las Campañas Itinerantes de Promoción y Sensibilización de Derechos y en las Mesas de Parte Itinerantes, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N° 264-2017-CE-PJ que aprobó el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”; así como en las Ferias Informativas “Llapanchikpaq Justicia”, para su entrega gratuita a los usuarios en todas las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que mediante el referido documento se remite el proyecto de formulario actualizado de demanda acumulada de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes. Al respecto, informa que la Defensoría del Pueblo presentó el Informe “El Proceso de Alimentos en el Perú: Avances, Di fi cultades y Retos”, en el cual recomienda al Poder Judicial modi fi car el formulario de demanda de alimentos, a fi n que se incluya la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos, la asignación anticipada, entre otros. Además, re fi ere que la actualización del mencionado formulario de demanda bene fi ciará a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren involucrados en procesos judiciales en todos los Distritos Judiciales del país, para la protección de sus derechos fundamentales. Tercero. Que el referido producto se realiza en cumplimiento del Eje N° 1: Niñas, Niños y Adolescentes del “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021”, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, que se ejecuta para la e fi cacia de las 100 Reglas de Brasilia. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; evaluada la propuesta presentada; en mérito al Acuerdo N° 857-2018 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Formulario de demanda acumulada de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial garantizará la distribución del formulario actualizado aprobado en todos los Distritos Judiciales del país, para su entrega gratuita a los usuarios; así como efectuará las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1727503-4 Aprueban la implementación de la herramienta tecnológica denominada “Firma Digital de las Ejecutorias Supremas”; que se iniciará como Piloto en las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2018-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2018VISTO:El O fi cio N° 60-2018-DP-SPP-CS-PJ cursado por el Juez Supremo titular doctor César San Martín Castro, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, remite el proyecto denominado “Firma Digital de las Ejecutorias Supremas”, elaborado por la Presidencia de la referida Sala Suprema, en coordinación con el Área de Informática de las Salas Penales, para su evaluación y aprobación. La iniciativa se justi fi ca en la di fi cultad y demora en la tramitación de los procesos penales debido a la lentitud del proceso de fi rmas de las ejecutorias supremas por parte de los Jueces Supremos intervinientes. La fi nalidad de la fi rma digital estriba en contribuir en la celeridad, efi cacia y e fi ciencia de la administración de justicia, así como en la mejora de la imagen institucional del Poder Judicial. Segundo. Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la implementación de la mencionada herramienta, para su posterior aplicación en todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo que posibilitará el uso de nuevas tecnologías de información y comunicaciones (TICs) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y transparencia en la solución de con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, para una justicia oportuna y al alcance de todos. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; evaluado el proyecto presentado; en mérito al Acuerdo N° 867-2018 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de