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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano a) Solo se acreditará la falta muy grave cuando se verifi que un perjuicio al desarrollo del proceso judicial; sin embargo, es falso que se haya afectado el normal desarrollo al haber emitido dentro del plazo de ley el o fi cio de elevación. b) La frase “García spero k si sale lo del o fi cio t portes con ste servidor”, no implica en si misma la afectación normal del proceso judicial y no contiene un pedido. c) La resolución N° 5 contiene un hecho y una falta distinta a la dispuesta por resolución N° 3, que abre procedimiento administrativo; y d) No solicitó un bene fi cio, dádiva ni siquiera un celular como a fi rma el quejoso en su denuncia. Cuarto. Que en el Cuaderno Cautelar N° 239-2011-92- 01 se emitió la Resolución N° 05 de fecha 29 de diciembre de 2015, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandante contra la Resolución N° 04; sin embargo, recién con fecha 10 de marzo de 2016 (más de 2 meses después) se expide el o fi cio de su propósito, resaltando que en la misma fecha se emite la Resolución N° 06, que dispone que se eleven los autos, siendo el referido o fi cio recibido por el superior jerárquico el 14 de marzo del mismo año, esto es, después de las conversaciones sostenidas vía telefónica entre el auxiliar quejado y el quejoso, desde el 22 de enero hasta el 14 de marzo de 2016, resultando que en un solo día se expidió la resolución y o fi cio antes mencionados. Quinto. Que, al respecto, cabe anotar que el servidor quejado ha reconocido ser el titular de la línea telefónica donde mantiene conversaciones con el quejoso a través de varios mensajes, advirtiéndose del contenido de los mismos que él solicitó un aporte a cambio de tramitar un ofi cio; además de sostener una relación extraprocesal con el señor Edgard David García Niño. Sexto. Que la conducta desplegada por el investigado signi fi ca una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al realizar actos de parcialización en el trámite del proceso, contrario a los deberes propios de la función encomendada, la de veracidad, lealtad y honestidad (desvirtuando la con fi anza que la sociedad y el Estado encarga al Poder Judicial), por ende la institución pierde credibilidad y transparencia respecto al correcto funcionamiento y administración de justicia a la ciudadanía. Setimo. Que con su accionar el señor Miguel Ángel Custodio Palacios, en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, incurrió en la falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se justi fi ca la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 17° del mencionado Reglamento, máxime si ya contaba con sanciones consentidas en el Sistema de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - SISOCMA. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 653-2018 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Héctor Enrique Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Miguel Ángel Custodio Palacios, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1727503-7ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR Nº 0039-2018-BCRP Lima, 28 de diciembre de 2018Ref.: Lista de Bancos de Primera CategoríaCONSIDERANDO QUE:La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 30.11.2018. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean califi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 0030-2018-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General N° Banco País 1BAUSPARKASSE SCHWABISCH HALL AG, BAUSPARKASSE DER VOLKSBANKEN UND RAIFFEISENBANKENALEMANIA 2 BAYERISCHE LANDESBANK ALEMANIA