Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

mutuamente benéfica en un Programa País, orientado a la promover la adhesión a los instrumentos de la organización y, la efectiva implementación de sus estándares y mejores prácticas; Que, la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE trabaja sobre economía digital, a través de su Comité de Política de Economía Digital, el cual ha elaborado el documento OECD Digital Economy Papers Nº 240 ­ Cloud Computing: The Concept, Impacts and Role of Government Policy1, en el que refiriéndose al rol y la política de gobierno, ha señalado que los gobiernos son usuarios importantes de la infraestructura de TI y como la computación en la nube tiene el potencial de reducir significativamente los costos y puede aumentar la eficiencia energética, los gobiernos han lanzado varias iniciativas de computación en la nube pública; Que, en ese sentido, los estudios y documentos elaborados por los Comités de la OCDE, son una herramienta que, como parte de los Acuerdos de Cooperación, permiten mejorar las políticas de gobierno; Que, la Secretaría de Gobierno Digital elaboró el documento denominado "Lineamientos para el Uso de Servicios en la Nube para entidades de la Administración Pública del Estado Peruano", el cual debe ser considerado como un conjunto de medidas, preceptos y recomendaciones que deben tener en cuenta las entidades de la Administración Pública, y el cual está basado en estándares técnicos y recomendaciones de organismos internacionales como OCDE, y en la experiencia de otros países; todo ello con la finalidad de dotar de un instrumento para que puedan acceder a los beneficios de usar servicios en la nube; Que, la propuesta de "Lineamientos para el Uso de Servicios en la Nube para entidades de la Administración Pública del Estado Peruano", fue socializado con los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional de Informática (CCOII), así como a través de reuniones de los representantes del sector público y privado, quienes hicieron llegar sus aportes y comentarios, por lo que se obtuvo un documento consensuado por los principales actores en este ámbito. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 y artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SeGDi), siendo ésta la encargada de formular, proponer y aprobar normas, estándares y lineamientos en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para el Uso de Servicios en la Nube para entidades de la Administración Pública del Estado Peruano Aprobar los "Lineamientos para el Uso de Servicios en la Nube para entidades de la Administración Pública del Estado Peruano", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Alcance La presente Resolución Secretarial es de alcance de todas las entidades de la Administración Pública que conforman el Sistema Nacional de Informática, sin perjuicio de aquellas otras entidades del sector público que opten voluntariamente por considerar los lineamientos aprobados. Artículo 3.- Seguimiento y transparencia del uso de servicios en la nube Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance de la presente resolución deben informar trimestralmente a la Secretaría de

Gobierno Digital (SeGDi) de la Presidencia del Consejo de Ministros, el modelo de despliegue y la categoría del servicio implementado, lo que es publicado en el portal de la SeGDi. Artículo 4.- Adecuación Las entidades de la Administración Pública que a la fecha de publicación de la presente resolución, mantengan contrato de servicios de nube vigente, podrán adecuar sus nuevos requerimientos a los presentes lineamientos. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Los "Lineamientos para el Uso de Servicios en la Nube para entidades de la Administración Pública del Estado Peruano", serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal de la Secretaría de Gobierno Digital - SeGDi de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gobiernodigital.gob.pe), y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE SCHOL CALLE Secretaria Secretaria de Gobierno Digital Presidencia del Consejo de Ministros

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OECD (2014), "Cloud Computing: The Concept, Impacts and the Role of Government Policy", OECD Digital Economy Papers, Nº 240, OECD Publishing, París. http://dx.doi.org/10.1787/5jxzf4lcc7f5-en

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AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan determinadas facultades diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017-2018-MINAGRI Lima, 11 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por

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