Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, recomiendan aprobar la transferencia parcial de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, exclusivamente respecto a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II, a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C., quien como titular de la misma deberá suscribir el Contrato de Concesión N° 068-95-02, y conjuntamente con el "Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad", elevarlo a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, asimismo, como consecuencia de la aprobación de la transferencia parcial a que se refiere el considerando que antecede, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, referida en el primer considerando, a fin de excluir de la concesión a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II, así como aprobar la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 068-95; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia parcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, exclusivamente respecto a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II, que efectúa STATKRAFT PERÚ S.A. a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 06895-02, a ser suscrito por el Estado Peruano con Inversiones Shaqsha S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II, que consta de 19 Cláusulas y 3 Anexos, como consecuencia de la aprobación de la transferencia parcial aprobada en el artículo que antecede. Artículo 3.- Aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, solicitada por su titular STATKRAFT PERÚ S.A., y la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 068-95, a fin de excluir a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II como consecuencia de la aprobación de la transferencia parcial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas o a quien haga sus veces, para que en representación del Estado suscriba la Minuta del Contrato de Concesión N° 06895-02 y la Minuta de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 068-95, aprobadas en los artículos 2 y 3, respectivamente, así como las Escrituras Públicas correspondientes. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, así como en las Escrituras Públicas que origine el Contrato de Concesión N° 068-95-02 y la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 068-95.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez y por cuenta del nuevo titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a STATKRAFT PERÚ S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1603953-1

Oficializan el evento "VIII Conferencia Gas Natural Perú 2018", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2018-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 024-2017-MEM/ DGH-DNH-DGGN, del 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Hidrocarburos, el Memorando N° 0469-2017/MEM-SEG-IMA, del 27 de diciembre de 2017, de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones, y el Informe N° 667-2017-MEM/OGJ, del 28 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro N° 2763485, del 23 de noviembre de 2017, la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., solicita al Ministerio de Energía y Minas la oficialización del evento denominado "VIII Conferencia Gas Natural Perú 2018", a realizarse el día 08 de febrero de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento es organizado por la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C y la Revista Petróleo, Gas & Negocios, y tiene entre sus objetivos promover el desarrollo comercial del gas natural a nivel industrial, domiciliario y automotriz, conocer las experiencias de países vecinos en materia del gas natural y ver la manera de mejorar lo que se viene desarrollando en el Perú, así como potenciar un encuentro de ejecutivos para futuros negocios e inversiones; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 024-2017MEM/DGH-DNH-DGGN, del 20 de diciembre de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos, emite opinión favorable a la oficialización del citado evento, señalando que este constituye un conferencia que busca contribuir con el crecimiento y desarrollo de la industria; Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la solicitante cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas, por lo que resulta procedente disponer la oficialización del mencionado evento; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento denominado "VIII Conferencia Gas Natural Perú 2018", a realizarse el día 08 de febrero de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1604980-1

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