Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

u otra Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, para desempeñar el mismo cargo; y que se otorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar; Que, los artículos 172, 173 y 174 del precitado Reglamento establecen que el destaque de un profesor se puede efectuar entre instituciones educativas de una misma Unidad de Gestión Educativa Local, entre instituciones educativas pertenecientes a distintas Unidades de Gestión Educativa Local, o entre sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación dicta las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de dicho Reglamento; Que, con Oficio Nº 778-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 333-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN, el cual fue complementado con los Informes Nº 397-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 791-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, con los cuales se sustenta la necesidad de aprobar una norma que establezca el procedimiento y condiciones para el desplazamiento por destaque de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la educación básica y técnico productiva, en el marco de lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Ley Nº 29444, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el procedimiento para el destaque de profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1605536-1

Vistos, el Expediente N° DIGESUTPA2017INIT-0237782, el Oficio N° 0630-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPI y el Informe N° 0768-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 13-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente, se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 2482017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL); Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley, señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, GR o GL para la Fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos, teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la Fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento establece que es función del Órgano Resolutivo designar, entre otros, al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector, GR o GL; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal d) del numeral 4.2 de la Directiva N° 0012017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, la cual fue modificada por la Resolución Directoral N° 0042017-EF-63.01, en adelante la Directiva, precisa que el Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su responsable, para lo cual deberá verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02: "Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora"; Que, el literal e) del numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones registrar y actualizar en el aplicativo informático del Banco de Inversiones a los órganos del Sector del Gobierno Nacional, GR o GL que realizarán las funciones de Unidad Formuladora, así como a sus Responsables, mediante el Formato N° 02: "Registro de la Unidad Formuladora en el Banco de Inversiones", contenido en la mencionada Directiva, siendo que dicho responsable deberá cumplir con el Perfil establecido en el Anexo N° 02: "Perfil profesional del Responsable de la Unidad Formuladora", que también forma parte integrante de dicha Directiva; Que, mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 390-2017-MINEDU, se designó a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora (UF), y como responsable al señor Roger Leonel Uscanaita Apaza; Que, mediante el Memorándum N° 914-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, el Director General de la Dirección

Designan responsable de la Unidad Formuladora Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2018-MINEDU Lima, 11 de enero de 2018

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