Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, efectuada mediante Resolución Viceministerial N° 127-2017-MINEDU, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, las funciones de Vicepresidente de Investigación de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Viceministro de Gestión Pedagógica 1605536-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2018-MEM/DM Lima, 4 de enero de 2018 VISTOS: El Expediente N° 14001093 sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, y el Expediente N° 14001093-02 sobre la solicitud de transferencia parcial y modificación de dicha concesión, presentada por STATKRAFT PERÚ S.A.; y los Informes N° 739-2017-MEM/DGE-DCE y N° 666-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 096-2001EM, publicada el 21 de mayo de 2001, la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. adquirió la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada originariamente mediante Resoluciones Supremas Nº 086-93-EM del 27 de diciembre de 1993 y Nº 064-95-EM del 11 de agosto de 1995, entre otras, para la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II, asumiendo los derechos

y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 068-95 elevado a Escritura Pública el 27 de setiembre de 1995; Que, mediante Escritura Pública del 27 de junio de 2002, otorgada ante notario de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. fue fusionada y absorbida por Inversiones Elegia S.R.L., la misma que mediante dicho título también cambió su denominación social a Electroandes S.A., quedando inscrita dicha fusión y nueva denominación social en el Asiento Nº C00004 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó la transferencia parcial de la concesión a que se refiere el considerando que antecede, de Electroandes S.A. a favor de la empresa Electrocentro S.A., respecto de la Línea de Transmisión en 138 kV C.H. Yaupi ­ S.E. Carhuamayo, quedando excluida esta línea de la concesión concedida originariamente; Que, mediante Escritura Pública del 15 de febrero de 2010, otorgada ante notario de Lima Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, Electroandes S.A. acordó, entre otros, la modificación del artículo 1 de su estatuto social en lo que respecta a la denominación social de la empresa, pasando a denominarse SN Power Perú S.A. La nueva denominación social quedó inscrita en el Asiento Nº C00005 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la que corre inscrita la concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobó la renuncia parcial de la citada concesión, a fin de desactivar las ternas L-6501A y L-6502 pertenecientes a la Línea de Transmisión CH Malpaso ­ S.E. Carhuamayo; así como desactivar el tramo: CH Pachachaca - Estructura Nº 77 (campamento minero Alpamina) perteneciente a la Línea de Transmisión CH Pachachaca ­ S.E. Yauli ­ Santa Rita ­ Susana ­ S.E. Morococha; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2013EM, publicada el 1 de junio de 2013, se aprueba la transferencia parcial de la citada concesión definitiva, respecto a la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Carhuamayo ­ S.E. Paragsha, que efectuó SN Power Perú S.A. a favor de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., y se aprueba el Contrato de Concesión N° 068-95-01, así como la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 06895 como consecuencia de la citada transferencia parcial; Que, con fecha 17 de junio de 2014 la Junta General de Accionistas de SN Power Perú S.A. adoptó el acuerdo de cambio de denominación social a Statkraft Perú S.A. y quedó inscrita como tal en el Asiento D00013 de la Partida N° 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, mediante fusión por absorción que entró en vigencia el 01 de agosto de 2015, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. absorbió el íntegro del patrimonio de Statkraft Perú S.A., incluyendo los derechos y obligaciones relacionados con la citada concesión. La fusión quedó inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, por Escritura Pública del 02 de octubre de 2015, otorgada ante Notario Público Dr. Eduardo Laos de Lama, la Junta General de Accionistas de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. decidió el cambio de su denominación social a "STATKRAFT PERÚ S.A." y quedó inscrito en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, mediante documento con Registro N° 2756074 de fecha 02 de noviembre de 2017, STATKRAFT PERÚ S.A. solicita la tercera modificación de la citada concesión definitiva de transmisión, en virtud del "Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad" de fecha 26 de octubre de 2017, que efectúa STATKRAFT PERÚ S.A. a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C., exclusivamente en lo que se refiere a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II; sin embargo, se requiere que primero el Ministerio de Energía y Minas tramite de oficio y apruebe la transferencia parcial de la mencionada concesión, que traerá como consecuencia aprobar la tercera modificación de la misma concesión; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, la forma

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