Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante el Oficio N° 275-2017-CVH-GG la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní solicita a la Unidad de Programación de Inversiones la designación del señor Juan Manuel Montoya Cerrati, como responsable de la Unidad Formuladora del CVH, señalando que a la fecha se viene desempeñando como Jefe de la Unidad de Proyectos de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Centro Vacacional Huampaní; Que, a través del Informe N° 0588-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación, designado mediante la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que el profesional propuesto por la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, el señor Juan Manuel Montoya Cerrati, cumple con el perfil profesional requerido por el Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, así como los requisitos contenidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2011-SERVIR/PE, concluyendo que resulta viable su designación como responsable de la Unidad Formuladora del Centro Vacacional Huampaní; Con el visado de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Jefe (e) de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modificatorias; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, y su modificatoria; así como el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señorita Medaly Alarcón Díaz como responsable de la Unidad Formuladora del Centro Vacacional Huampaní, designada mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor Juan Manuel Montoya Cerrati como responsable de la Unidad Formuladora del Centro Vacacional Huampaní. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, la actualización del responsable de la Unidad Formuladora del Centro Vacacional Huampaní, designado mediante la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1605536-3

Visto, el Expediente N° 0240036-2017, el Informe N° 288-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, el Informe N° 002-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo ­ UNAT como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite 6 Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 127-2017-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada por el señor DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; el señor DAMIAN MANAYAY SANCHEZ, Vicepresidente Académico; y el señor MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, Vicepresidente de Investigación; Que, con Carta de fecha 18 de diciembre del 2017, el señor MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, presenta su carta de renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT; Que, mediante Oficio N° 1160-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESU remite el Informe N° 288-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, informa la renuncia del señor MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT; así como, recomienda encargar al señor DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT, las funciones de Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto

Encargan funciones de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2018-MINEDU Lima, 11 de enero de 2018

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