Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Modificar la R.M. N° 004-2018-MC mediante la cual se autorizó viaje de profesionales del IRTP a Italia y Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2018-MC Lima, 11 de enero de 2018 VISTO, el Oficio N° 006-2018-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 0612016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 004-2018MC de fecha 4 de enero de 2018, se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de los señores Fátima Roxana Saldonid Westres y Miguel Ángel Huamán Loaiza, profesionales de las Gerencias de Televisión y Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente, a la República Italiana y a la República de Chile, del 11 al 23 de enero del 2018, a fin de realizar la cobertura informativa - periodística durante el recorrido del viaje apostólico del Sumo Pontífice Papa Francisco al Perú; Que, el cuarto considerando de la citada resolución, precisa que el viaje a la República de Chile se efectuará en el avión que trasladará al Sumo Pontífice, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos a la República Italiana y los viáticos de la comisión de servicios bajo comentario serán cubiertos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, al respecto, mediante el documento de Visto, el IRTP informa que el costo para abordar el avión que trasladará al Sumo Pontífice asciende a 5 667.00 (Cinco mil seiscientos sesenta y siete con 00/100 euros) incluido impuestos, cuyo recorrido será de ida y retorno a la República Italiana, transitando por las Repúblicas de Chile y Perú; motivo por el cual, solicita se amplíe la autorización del citado viaje, a fin que los comisionados puedan abordar el vuelo papal y realizar la cobertura informativa ­ periodística correspondiente; Que, por las consideraciones expuestas, corresponde modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0042018-MC, relativo a los gastos que irrogue la comisión de servicios autorizada por Resolución Ministerial N° 004-2018-MC, la misma que será cubierta con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2018-MC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (Lima ­ Roma ­ Lima) (incluido TUUA) x 2 US$ 3 482,02 Viáticos: (US$ 540.00 x 8 días) x 2 US$ 8 640,00 Viáticos: (US$ 370.00 x 4 días) x 2 US$ 2 960,00 --------------------TOTAL: US$ 15 082,02 Pasajes aéreos (Roma ­ Chile ­ Perú ­ Roma) (Incluido TUUA) x 2 11 334,00 -------------------T®OTAL: 11 334,00" Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1605746-1

EDUCACION
Aprueban Norma que regula el procedimiento para el destaque de profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2018-MINEDU Lima, 11 de enero de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0087227-2017, los Informes Nº 333-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDDDITEN, Nº 397-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 791-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 1253-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el destaque es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino; Que, el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señala que el destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma

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