Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

En el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, modificada con Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, Decreto Supremo Nº 080-2014-EF y Decreto Supremo Nº 261-2014-EF. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos de bienes, servicios y consultorías, suscritos por la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración derivados de los procesos de selección; así como, las contrataciones complementarias; según la normativa de contrataciones aplicable. 3.3 EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA a) Aprobar los expedientes técnicos de obras o estudios definitivos de los proyectos de inversión pública que realiza la Unidad Ejecutora 0015-Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración, por administración directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normativa vigente. Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: 4.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: 5.1 EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS a) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, que no sean de confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal, hasta el Nivel F- 3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva que no sean de confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, hasta el Nivel F- 3. b) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 3. c) Delegar la firma de la adenda al Convenio de Colaboración Institucional suscrito entre el Centro Ann Sullivan del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 7.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 8.- Remítase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 9.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1607473-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2018-CONADIS/PRE Lima, 10 de enero de 2018 VISTO: El Memorando N° 154-2017-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS y el Informe N° 004-2018-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, menciona que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, modificado con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1353, tiene por finalidad promover la transparencia y acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; estableciendo que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 019-2017JUS, la designación del o funcionarios responsables de

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