Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, se promulgó la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/ DE, ambas con fecha 18 de octubre de 2017, a través de los cuales se aprobaron el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", respectivamente. Que, los artículos 4 y 5 de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva citadas en el párrafo anterior, respectivamente disponen: "Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SEROR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución". Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico N° 009-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, se sustenta la propuesta de ampliación del plazo para la adecuación de los formatos de los libros de operaciones tanto para título habilitantes como para centros de transformación primaria, debido a que: a) el periodo más cercano en el que se dispondría de productos forestales maderables a ser trasladados desde las áreas de los titulo habilitantes podría ser incluso a partir del mes de mayo; en consecuencia, el periodo anterior podría disponerse para continuar con la fase de adecuación a las disposiciones; b) en atención a las sesiones en la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal, el SERFOR consideró evaluar la ampliación del plazo de adecuación de los formatos de los libros de operaciones; c) la existencia de aportes o sugerencias que facilitarían la implementación de los formatos aprobados; d) se requiere continuar con la capacitación para el correcto el uso de los formatos y/o ampliar la capacitación a otros usuarios y otros departamentos; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento el documento de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe la ampliación de plazo para la adecuación de los formatos de los libros de operaciones tanto para títulos habilitantes como para centros de transformación primaria; Que, con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación de plazo hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE que aprueba el "Formato del Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, que aprueba el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1607893-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican monto de inversión señalado en la R.M. N° 042-2017-MINCETUR, para el proyecto denominado "Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima" de CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2018-MINCETUR Lima, 18 de enero de 2018 Visto, el Expediente N° 1078552, presentado por la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., el Oficio N° 1442-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 018-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 13 de enero de 2017, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 042-2017-MINCETUR, de fecha 03 de febrero de 2017, se aprobó a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"; Que, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de modificar el monto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a

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