Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1299, el Ministerio es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; relación del Estado con entidades confesionales; y, reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM y sus modificatorias, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 de la norma acotada precedentemente, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, cuyas metas deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2016PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2016-PCM-SC "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación", y sus Anexos; Que, para la formulación de las Metas e Indicadores de Desempeño para el año 2018, los órganos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los organismos públicos adscritos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de metas e indicadores en relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, la aprobación de los referidos Indicadores de Desempeño y Metas, permitirán la evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el acotado Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la mencionada Directiva Nº 001-2016-PCM-SC; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 0132017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2018, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el

seguimiento y evaluación de la implementación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2018, para cuyo efecto los organismos públicos adscritos y los órganos del Ministerio, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales, a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1607959-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Rectifican el error material incurrido en el artículo 2 de la R.M. N° 089-2017-MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2018-MIMP Lima, 18 de enero de 2018 Vistos, el Oficio N° 091-2017-SBPT/P de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, el Informe N° 070-2017-MIMP-DGFC-DIBP-SDCB de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° 6052017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe N° 002-2018-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2017MIMP del 17 de marzo de 2017, entre otras acciones, se designó al Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencias Pública de Tacna; Que, conforme a los documentos de Vistos, se ha advertido que existe un error material en el artículo 2 de la parte resolutiva de la citada Resolución Ministerial, en tanto dice "CARLOS ROMERO BARTESAGUI", y debe decir "CARLOS ABSALÓN ROMERO BARTESAGHI"; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 210.2 del acotado dispositivo legal señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido en la Resolución Ministerial N° 089-2017-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo

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