Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del oficio antes citado es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, por cuanto permitirá que indicados oficiales se titulen en la carrera de Ingeniería Electrónica en una Institución de prestigio, lo cual redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios de la Teniente FAP MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA y el Teniente FAP LUIS ÁNGEL SIMÓN CUEVA, debe efectuarse con eficacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0062017 JUS, que señala textualmente: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; siendo el hecho justificativo que el referido Personal Militar, viene cursando regularmente la carrera de pueda culminar sus estudios en el "Curso para Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica" que se desarrolla en el Instituto Universitario Aeronáutico de Argentina; en virtud a lo citado en el FAX N° 0148 AGARG, del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina y Concurrente en la República Oriental de Uruguay de fecha 27 de noviembre de 2017; Que, conforme a lo mencionado según documento HGN° 0184 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 29 de diciembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Pasajes de retorno, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gasto de traslado en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Pasajes de retorno, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos por Traslado por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el inciso a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el

Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con eficacia anticipada la ampliación de permanencia en el extranjero en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que concluyan el "Curso para Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica", en el Instituto Universitario Aeronáutico en la Ciudad de Córdova ­ República de Argentina, del 01 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2018; así como, su retorno al país el 01 de marzo de 2018: Teniente FAP NSA: O-9766207 Teniente FAP NSA: O-9766607 MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA DNI: 46407969 LUIS ÁNGEL SIMÓN CUEVA DNI: 45401924

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Ciudad de Córdova (República Argentina) - Lima US $ 1,357.75 x 02 personas = US $ 2,715.50 Gasto de Traslado Retorno (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $ 4,926.36 x 01 x 02 personas = US $ 9,852.72 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,926.36 x 2 meses x 02 personas = US $ 19,705.44 --------------------Total a pagar = US $ 32,273.66

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al

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