Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

32.4 Los operadores de servicios públicos móviles envían mensajes cortos de texto y/u otros similares a la población, ante el riesgo, ocurrencia o efectos de una emergencia o desastre en las zonas correspondientes. El INDECI dispone el envío de los citados mensajes y proporciona el contenido de los mismos a las operadoras de servicios públicos móviles." "Artículo 37.- Obligaciones de los Operadores Son obligaciones de los Operadores, las siguientes: a) Reservar una capacidad con las características técnicas establecidas en el artículo 10, en forma gratuita y permanente para las comunicaciones de la RECSE b) Activar la RECSE brindando un trato prioritario a las comunicaciones, conforme a las características operativas y técnicas, previstas en los artículos 9 y 10. c) Garantizar la gratuidad de los mensajes cortos de texto (SMS) o llamadas en una Emergencia, conforme lo establecido en los artículos 23.1, 25.1, 31.1, 32.1 y 32.4. d) Implementar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119. e) Activar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119 cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia. f) Instalar infraestructura y poner a disposición del Ministerio, terminales de telecomunicaciones que permitan garantizar la comunicación entre la población, ocurrida una Emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 32. g) Contar con un Plan de Contingencia sobre las medidas de actuación ante una Emergencia, en la forma y plazos previstos en el artículo 22. h) Participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21. i) Garantizar la confidencialidad de la información a la que acceden, en el marco de la RECSE. j) Revisar periódicamente la base de datos a que se refiere el numeral 11.3, a fin de verificar la información de la RECSE. k) Mantener actualizada la información sobre la persona de contacto a que se refiere el numeral 23.3." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1608121-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante, el Reglamento, el cual, entre otras materias, define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento, determina las autoridades competentes que están a cargo de la gestión de la infraestructura vial, estableciendo que: (i) el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional, y, (iii) los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define al Derecho de Vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, el cual se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, con fecha 05 de enero de 2017, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Minera Las Bambas S.A., con el objeto de establecer el marco general de cooperación interinstitucional para llevar a cabo el "Proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco desvío Pamputa - Tramo Emp. PE3SF - Quehuira - Pte. Ichuray - Pte. Sayhua - Ccapacmarca - Desvío Huincho - Velille - Emp. PE-3SG (Espinar)", estableciéndose entre los compromisos del Ministerio, asesorar a las partes, realizar el seguimiento y monitoreo técnico del desarrollo de los Estudios de Inversión del referido Proyecto, por Minera Las Bambas S.A., así como emitir opiniones técnicas y proponer parámetros técnicos para la elaboración de las especificaciones técnicas que se requieran para el desarrollo del referido Proyecto; Que, por Resolución Ministerial N° 1059-2017 MTC/01.02 se dispuso la reclasificación definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° AP-112 en el tramo: Emp. PE-3S F (Progreso) - Emp AP-901 (Dv. Progreso), de la Ruta Vecinal o Rural Nº AP-901 en el tramo: Emp. AP-112 (Dv. Progreso) - Palca Grande - Emp. AP-954 (Dv. Matara) y de la Ruta Nº AP-954 de Trayectoria: Emp. PE-3S F (Quehuira) - Antuyo - Contahuiri - Huancuire - Pamputa Emp. AP-901, como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-3S X, de Trayectoria: "Emp. PE-3S F (Progreso) Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)"; Que, mediante Memorándum N° 2120-2017-MTC/20.6, sustentado en el Informe N° 051-2017-MTC/20.6.1/ EPH, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL señala que Minera Las Bambas S.A., en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional anteriormente mencionado, presenta el Perfil del Estudio de la Red Vial Nacional PE-3S X Trayectoria "Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)", proponiendo que dicha vía sea dividida en dos tramos: "Tramo 1 (km 0+000 km 55+000): Emp.

Establecen Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3S X de Trayectoría "Emp. PE3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F(Dv. Quehuira)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2018 MTC/01.02 Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS: Los Memoranda Nos. 2120-2017-MTC/20.6 y 97802017-MTC/20.15 de las Unidades Gerenciales de Estudios y de Derecho de Vía, respectivamente, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 1926-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y

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