Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

través de los Informes N° 030 y N° 036-2017-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-CSZ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como los Informes Legal N° 105 y N° 122-2017-MINCETUR/VMT/DGET/ ALDGET/ CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del monto de inversión; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del monto de inversión del proyecto Modificar el monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2017-MINCETUR, en mérito a la adenda al contrato de inversión con el Estado y la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., para el proyecto denominado "Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima", por la suma de US$ 15 444,440.00 (Quince Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1608118-1

CULTURA
Aprueban información actualizada sobre las referencias geográficas denominadas "Pueblos Indígenas de la Amazonía" a incorporar en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2018-MC Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000197-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000249-2017/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29565, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias; Que, a través del artículo 20 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se crea la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, para el proceso de identificación de los pueblos indígenas u originarios que integran la precitada Base de Datos, se consideran los criterios objetivos y subjetivos dispuestos en el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT,

el artículo 7 de la Ley Nº 29785, y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012012-MC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014MC de fecha 16 de setiembre de 2014, se aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, incluyendo una relación de centros poblados censales que, de acuerdo con los censos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se ubican en comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía; Que, a fin de asegurar la efectividad de las intervenciones relacionadas a programas sociales y el adecuado uso de los recursos públicos, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS de fecha 25 de setiembre de 2014, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispuso que se otorgue la clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 066-2015-MC, 204-2015-MC y 393-2015-MC, de fechas 26 de febrero, 18 de junio y 10 de noviembre de 2015, respectivamente, el Ministerio de Cultura aprobó los listados actualizados de los centros poblados censales que habían sido incorporados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, y que forman parte de la información comprendida en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2016MC de fecha 26 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura aprobó la lista de 51 pueblos indígenas de la Amazonía y las referencias geográficas denominadas "Pueblos Indígenas de la Amazonía", como contenido actualizado sobre pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía, el cual se incorporó a la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios; Que, las referencias geográficas denominadas "Pueblos Indígenas de la Amazonía", constituyen una fuente de información actualizada sobre la información geográfica de los polígonos o áreas de comunidades nativas georeferenciadas reconocidas y/o tituladas, provista por las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales, así como demás referencias geográficas sobre los pueblos indígenas de la Amazonía en el marco de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000197-2017/ DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario actualizar la información relativa a las referencias geográficas denominadas "Pueblos indígenas de la Amazonía", contenida en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 208-2016-MC; incorporando toda la información obtenida por el Ministerio de Cultura referida a la ubicación de las comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía sobre la base de coordenadas UTM, así como información oficial sobre localidades de pueblos indígenas u originarios de la Amazonía, adquirida a través del análisis de información geográfica de los polígonos o áreas de comunidades nativas reconocidas y/o tituladas georeferenciadas, provista por las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales, así como información de campo de fuentes oficiales sobre localidades de pueblos indígenas de la Amazonía; Que, el numeral 29.2 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, dispone que el Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base Oficial de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios; en ese sentido, a través del Memorando Nº 000249-2017/VMI/MC, propone la actualización de la información contenida en la Resolución Ministerial Nº 2082016-MC, con la finalidad de incorporar nueva información a la precitada Base de Datos;

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