Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

5

a) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; y, b) Comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI) las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos. Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego contempladas en los literales a), b) y g) de la Directiva N° 005-2017-CG-DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios". Delegar en el Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades contempladas en los literales a), b) y g) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la Directiva N° 005-2017-CG/DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", aprobada por Resolución de Contraloría N° 405-2017-CG, consistentes en las siguientes: a) Brindar las facilidades necesarias para la instalación de la comisión de control en la entidad. b) Coordinar con las personas naturales o jurídicas relacionadas con la entidad para facilitar el acceso a la comisión de control, a la información y documentación que se requiera. c) Disponer y cautelar que, en mérito a las situaciones adversas comunicadas, se adopten las acciones correctivas que considere pertinentes. Artículo 3.- Designación del funcionario, que hará las veces de facilitador entre la comisión de control y la entidad, entre otros, en cumplimiento del literal c) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la Directiva N° 005-2017-CG-DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios". Designar al Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, para hacer las veces de facilitador entre la comisión de control y la entidad, el contratista o terceros vinculados a la materia de control, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la Directiva N° 005-2017-CGDPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", aprobada por Resolución de Contraloría N° 405-2017-CG. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, es indelegable, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos, disposiciones y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5.- De las actuaciones realizadas El funcionario mencionado en los artículos 1, 2 y 3 precedentes, deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor, así como, de las actividades efectuadas en mérito de su designación, sean o no efectuadas, para ambos casos, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 6.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 0213-2017-MINAGRI, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 7.- Notificación de la Resolución Ministerial Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias, y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General y a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica

Operativa (USCTO) del Ministerio de Agricultura y Riego, así como al Órgano de Control Institucional del MINAGRI, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1609070-1

CULTURA
Precisan que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad serán ejercidas por el Responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC ­ Proyectos Especiales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2018-MC Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000013-2018/UE008UABS/ UE008OA/UE008J/MC de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales; el Informe Nº 000029-2018/OAB/ OGA/SG/MC de la Oficina de Abastecimiento; el Proveído Nº 000470-2018/OGA/SG/MC de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado regula el ámbito de aplicación de la misma, estableciendo un listado taxativo de "Entidades" que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la referida Ley; y, el numeral 3.3 del precitado artículo extiende la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a "otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos"; Que, el artículo 3 del Reglamento antes mencionado dispone que "Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas"; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; Que, por Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se crea la Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales", la cual integra actualmente el Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 050-2014-MC se formaliza la creación de la referida Unidad Ejecutora,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.