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12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2018 / El Peruano de Migraciones – MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por la ciudadana de nacionalidad ucraniana Tetyana Nikitina; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a la señora Tetyana Nikitina, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, inscriba a la señora Tetyana Nikitina en el registro respectivo y le extienda el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1609584-6 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008-2018-JUS Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS, el O fi cio N° 016-2018-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 001-2018-OGPM-OOM de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 021-2018-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2013-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0065- 2017-JUS se modi fi có el TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eliminando procedimientos administrativos y adecuándolo a las medidas de simpli fi cación administrativa dispuestas en los Decretos Legislativos N° 1246 y 1272; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0267-2017-JUS se modificó el TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a la nueva estructura organizacional de la entidad establecida en el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecuando el TUPA a lo establecido en el precitado documento normativo; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del O fi cio de vistos, propone la modi fi cación del Procedimiento Administrativo Nº 30 del TUPA, denominado: “Acceso a la Información que posee o produce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, en atención al Informe de vistos emitido por la O fi cina de Organización y Modernización de dicha O fi cina General; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del organismo autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 de la precitada norma, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en este contexto normativo y en atención a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación propuesta a fi n de adecuarla al marco legal vigente; Con el visado de las O fi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 39.1 del artículo 39 y el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Procedimiento Administrativo Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2- Difusión Difundir la presente Resolución Ministerial y el Anexo a que hace referencia el artículo 1, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (www.minjus.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1608934-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.