Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

Designan Responsables de los respectivos Libros de Reclamaciones de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0011-2018-JUS Lima, 19 de enero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 100-2017-JUS/OGA, de la Oficina General de Administración; y, el Informe Nº 14622017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011PCM establece que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo indicado en el parrado precedente, dispone que, mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; asimismo, establece la obligación de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2102012-JUS se designó al Director de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina General de Administración como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, es el órgano de línea encargado de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de Defensa Pública, Conciliación Extrajudicial, así como de promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; Que, el artículo 77 del precitado Reglamento de Organización y Funciones dispone que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia tiene las funciones, entre otras, de promover, conducir y supervisar los servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional, así como de promocionar los servicios legales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional; Que, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia cuenta con treinta y tres (33) Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia ubicadas, a nivel nacional, en las que es necesario habilitar los respectivos Libros de Reclamaciones y designar a los responsables de los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; Que, con Oficio Nº 913-2017-JUS-OGA, la Oficina General de Administración comunicó a la Secretaria General que dada la amplitud geográfica que abarcan las Direcciones Distritales de Defensa Pública es materialmente imposible poder atender como corresponde al ciudadano que interpone reclamo, por lo que, recomendó designar a los directores o responsables de oficinas y/o unidades orgánicas la conducción de los libros de reclamaciones, a fin de poder otorgar un buen servicio al ciudadano; Que, contando con el visado del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto; y, de conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto

Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, que establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los (as) treinta y tres (33) Directores (as) Distritales de cada una de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, como los Responsables de los respectivos Libros de Reclamaciones, en los cuales los usuarios podrán formular sus reclamos, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo 2.- Los (as) Directores (as) Distritales de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia deberán velar por el correcto uso del Libro de Reclamaciones y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los (as) Directores (as) señalados (as) en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1608937-1

Cancelan el título de notario del Distrito de La Molina, Distrito Notarial de Lima, por causal de renuncia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012-2018-JUS Lima, 19 de enero de 2018 VISTOS, el Informe N° 305-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio N° 1773-2017-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe N° 018-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 284-94-JUS, de fecha 16 de junio de 1994, se nombró como notario del Distrito de La Molina, Lima, al señor WALTER RAMON PINEDO ORRILLO; Que, mediante carta de fecha 30 de octubre de 2017, el señor WALTER RAMON PINEDO ORRILLO presenta ante el Colegio de Notarios de Lima, su renuncia como Notario de Lima; Que, conforme a la Resolución N° 66-2017-CNL/ JD, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Colegio de Notarios de Lima, se acepta la renuncia formulada por el Notario de Lima WALTER RAMON PINEDO ORRILLO, con efectividad a partir del 18 de noviembre de 2017; Que, mediante los Oficios N° 2045-2017-CNL/D y Nº 2427-2017-CNL/D, recibidos con fecha 21 de noviembre de 2017 y 13 de diciembre de 2017, respectivamente, el Colegio de Notarios de Lima remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado los documentos necesarios para realizar el trámite correspondiente al cese y cancelación de título del citado notario, entre las cuales se encuentra la carta de renuncia legalizada y las Actas de Cierre de los Registros Notariales; Que, con el Oficio N° 1773-2017-JUS/CN, recibido el 05 de enero de 2018, la Presidencia del Consejo del Notariado remitió el Informe N° 305-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en el que se da cuenta de la acotada renuncia y su aceptación por parte del Colegio de Notarios de Lima, por lo que propone la cancelación del título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo

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