Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Electricidad, mediante documentación complementaria a su solicitud, mediante , la Carta CS0054 - 17011142 con Registro N° 2710850, de fecha 7 de junio de 2017; Que, estando a lo señalado, corresponde declarar la nulidad de la resolución ficta que aprueba la solicitud de concesión única, y contando con los elementos para resolver sobre el fondo del asunto, así como el principio de Informalismo, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, el Principio de Informalismo, contenido en el numeral 1.6 del artículo IV del TUO de la LPAG, señala que "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público"; Que, en ese sentido, puesto que a la fecha se cumple con las condiciones y con los requisitos para la aprobación de la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Aricota 2 ­ S.E. Toquepala, presentada por REP mediante Registro N° 2690396, al haberse verificado, de acuerdo a los informes de Vistos, que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; corresponde aprobar su solicitud y aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente; la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta que aprobó al 22 de mayo de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación del Contrato de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Aricota 2 ­ S.E. Toquepala, presentada por Red de Energía del Perú S.A., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirió un derecho contrario al ordenamiento jurídico, y al incumplir los requisitos señalados en la Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-PCM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio. Artículo 2.- Aprobar, en virtud de las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la solicitud de modificación de la Concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Aricota 2 ­ S.E. Toquepala, presentada por Red de Energía del Perú S.A.; y, en consecuencia, aprobada la primera modificación al Contrato de Concesión N° 207-2003, a fin de modificar la Cláusula Primera y el literal c) del numeral 2.1 del Anexo N° 2 del citado contrato. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 207-2003 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 2072003 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Red de Energía del Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada en el artículo 1, de la parte resolutiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1605933-1

INTERIOR
Otorgan la Nacionalidad Peruana por Naturalización a ciudadana ucraniana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2018-IN Lima, 23 de enero de 2018 VISTOS; la solicitud presentada por la ciudadana ucraniana Tetyana Nikitina, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, el Oficio N° 002337-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 3 de octubre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, el Informe N° 000183-2018/IN/OGAJ, de fecha 12 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ­ DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº LM160099064, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de la señora Tetyana Nikitina, ciudadana de nacionalidad ucraniana, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 13-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 3 de abril de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, da cuenta que la ciudadana ucraniana Tetyana Nikitina, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, mediante Dictamen N° 010-2017-MIGRACIONESAJ, de fecha 19 de junio de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional

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