Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Administración y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y a su vez la publicación en el Portal Institucional de esta Corporación Edil: www.munives.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la Prórroga de la Presente Ordenanza. Artículo Segundo.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1608737-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
Autorizan viaje de Alcaldesa a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-01-2018-MPT Talara, 16 de enero del dos mil dieciocho. VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01-01-2018MPT , el Dictamen Nº Dictamen Nº 02-01-2018-CAL-MPT, sobre Autorización de viaje de la señora ALCALDESA A ECUADOR CONSIDERANDO: - Que, mediante Oficio Nº 002.18.AMA de fecha 03 de enero del 2018, el Alcalde del G.A.D. Municipal del Cantón Arenillas ­ Ecuador se dirige a este provincial con la finalidad de extender la invitación para el día 10 de enero del 2018 para tratar temas relacionados con Proyectos Turísticos Binacionales Fronterizos de interés común que fortalezcan y mejoren la calidad de vida de los pueblos hermanos a los que representan. Y que podrían ser financiados por el "Plan Binacional de Desarrollo Fronterizo". - Que, con fecha 08 de enero del 2018 mediante Carta S/N, el Superior Despacho de Alcaldía pone en conocimiento al Alcalde del Cantón Arenillas ­ Ecuador, que debido a la recargada agenda, se procederá a la visita los días 18, 119 y 20 del presente mes, acompañados de un equipo técnico para tratar los detalles para la formulación de proyectos que puedan ser financiados en el Marco del Plan Binacional de Desarrollo Fronterizo. - Que, mediante Informe Nº 01-01-2018-SG-MPT de fecha 05 de enero del 2018, se requiere a la Oficina de Asesoría Jurídica el informe legal para la autorización de viaje de la Sra. Alcaldesa señalado en uso de sus atribuciones conferidas al Artículo 9º numeral 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. - Que, con Informe Nº 061-01-2018-OAJ-MPT de fecha 10 de enero del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, como órgano de asesoramiento en primer nivel de este provincial emite opinión señalando: PRIMERO: Mediante Acuerdo de Concejo se autorice el viaje de la Sra. Alcaldesa Abog. Rosa Elvira Vega Castillo a Cantón Arenillas ­ Ecuador ­ Provincia de El Oro ­ Ecuador, en las fechas de 18, 19 y 20 de enero del 2018, en Comisión de Servicios, ante la invitación cursada por el Alcalde del GAD Municipal del Cantón Arenillas ­ Provincia de El Oro

­ Ecuador, a efectos de tratar temas relacionados con proyectos turísticos binacionales fronterizos de interés común que fortalezcan y mejoren la calidad de vida de los pueblos hermanos a los que representan; SEGUNDO: El expediente sea derivado a la comisión de regidores correspondiente para dictamen respectivo; TERCERO: De autorizarse el viaje a la Sra. Alcaldesa, en Ejecución del Acuerdo de Concejo disponga: a) Los Viáticos que correspondan por dicho viaje deben sujetarse a lo establecido en la Escala de Viáticos prevista en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas modificatorias así como directivas internas aprobadas en la Municipalidad Provincial de Talara, b) La Alcaldesa encargue la Alcaldía al Primer Regidor Hábil, durante los días que dure su ausencia. - Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 preceptúa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. - Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que "corresponde al Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario". - Que, de otra parte, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 señala que "durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica". La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios servidores públicos y sus normas complementarias. - Que, la Ley Nº 27619 que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos establece en su Artículo 1º, tercer párrafo, que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, Municipalidades,.... Se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad. - Que al tratarse de la Autorización de la Alcaldesa, la que de acuerdo al Artículo 2º numeral 1 de la Ley Nº 28212, se encuentra en la jerarquía de los más altos funcionarios y autoridades del Estado, y según en el numeral 2º, se constituye en la máxima autoridad dentro de esa jurisdicción, por lo que, a quien corresponde autorizar su viaje al exterior del país es al Concejo Municipal, más aun cuando el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades así lo precisa y faculta. - Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º primer párrafo establece que la "autorización de viaje al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución". - Que,en consecuencia, se tiene que el viaje de la Señora Alcaldesa se encuentra enmarcado dentro del texto normativo, esto es, el referido al interés específico de la institución, considerando que el viaje hacia la jurisdicción del Cantón de Arenillas ­ Provincia de El Oro ­ Ecuador, es fundamentalmente para la Municipalidad Provincial de Talara, tomando en cuenta que existirá interrelación con una entidad municipal del Ecuador, generándose lazos fronterizos tratándose de temas relacionados con Proyectos Turísticos Binacionales Fronterizos de interés común que van a fortalecer y mejorar la calidad de vida de la población, tal como lo señala la Autoridad Edil Ecuatoriana mediante Oficio Nº 002-18AMA y la Alcaldesa al asistir a la invitación cursada en representación de la Municipalidad Provincial de Talara, dicha situación repercutirá en beneficio para la Provincia de Talara, más aún se según lo indicado, el financiamiento

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