Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

Primera.- FACULTESE Al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así, como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- ENCARGUESE A la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el acondicionamiento del Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información publicar en el Portal institucional; a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.-Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1609379-1

establece las tasas reajustadas con el índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2018"; Que, mediante Ordenanza Nº 243-2018-MDSL/C, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago de arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y la aplicación de descuentos de pronto pago de Arbitrios Municipales 2018; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 241-2017-MDSL, señala que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 243-2018-MDSL, faculta al Señor Alcalde ´para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la norma y disposición de la prórroga de ser el caso; Que, es política de la actual gestión, otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondiente al mes de enero del presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los numerales 6 y 42, de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2018 la fecha de vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018, establecido mediante Ordenanza Nº 243-2018-MDSL/C. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación el cumplimento y la y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal institucional de la Municipalidad (www.munisanluis .gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1609401-1

Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-MDSL/A San Luis, 22 de enero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO: El Informe Nº 007-2018-MDSL-GAT de fecha 22 de Enero del 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, sobre "Prórroga del plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018, establecido mediante Ordenanza Nº 243-2018-MDSL/C"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (...) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-203-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, con fecha 30 de diciembre de 2017, fue publicada en el Diario "El Peruano la Ordenanza Nº 2412017-MDSL, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo Nº 482, de fecha 14 de diciembre de 2017, Ordenanza que aprueba el régimen de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del distrito de San Luis para el ejercicio 2018, la cual mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2017, mediante Ordenanza Nº 218-MDSL, de fecha de publicación 29 de diciembre de 2017, la cual fue aprobada por Acuerdo de Consejo Nº 457, la cual

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican las Ordenanzas N° 334-MSS y la Ordenanza N° 244-MSS "Que Fortalece el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco"
ORDENANZA Nº 573-MSS Santiago de Surco, 21 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

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