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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2018 (24/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2018 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN% UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.09.02.8Por no controlar que el vehículo menor autorizado se encuentre en buenas condiciones5% 010.01.09.02.9Por no uniformizar la fl ota y controlar la utilización correcta del uniforme de los conductores5% 010.01.09.02.10Por permitir la prestación del servicio en el paradero autorizado a vehículos menores no autorizados5% 010.01.09.02.11Por permitir la prestación del servicio con vehículos robados5%CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR Artículo 2º.- Incorpórese al Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, rubro Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (010.01.09) y (010.01.09.02) – Del Conductor y Del Transportador respectivamente, las siguientes infracciones administrativas: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y NO AUTORIZADO (010.01.09) CÓDIGO INFRACCIÓN% UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.09.9Por no utilizar los paraderos autorizados5%INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR 010.01.09.10Por abastecer de combustible el vehículo menor, mientras se presta el servicio5% INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Y NO AUTORIZADO (010.01.09.02) CÓDIGO INFRACCIÓN% UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.09.02.24Por no informar a la Subgerencia de Tránsito, en un plazo de 15 días hábiles, cualquier modi fi cación relacionada a la personería jurídica titular del Certi fi cado de Operación del Transportador, o del retiro o sustitución de las unidades vehiculares o de los conductores registrados en la Municipalidad5% Artículo 3º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 244- MSS, entendiéndose que cuando se haga referencia a la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversión Privada y a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización, se estarán re fi riendo a la Subgerencia de Tránsito y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.Segunda.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Tránsito, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO:Mando que se registre, comunique, publique y cumpla.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1609000-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, fechas de vencimiento de tributos municipales; y fijan el monto mínimo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 386-MVES Villa El Salvador, 17 de enero de 2018POR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Memorando Nº 034-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 21-2018-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 004-2018- GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, que remite el “Proyecto de Ordenanza que establece el bene fi cio por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2018, fechas de vencimiento de los Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establecen que “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú establece que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que “(…) Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;