Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, con fecha 30.12.2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 241-MDSL, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 482MML. Asimismo la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC, respecto a la determinación y cálculo de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de los arbitrios de los predios destinados a casa habitación, comercio vecinal y cochera, que reflejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Que, mediante Informe Nº 014-2018-MDSL-GATSGART la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria remite un informe técnico respecto a la subvención del 100%, de los Arbitrios Municipales 2018, para los predios de uso cochera; asimismo con Informe Nº 005-2018-MDSL-GAT, de fecha 16 de Enero de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de la Ordenanza que establece a la subvención del 100%; de los Arbitrios Municipales 2018, para los predios de uso cochera, en el Distrito de San Luis; por otro lado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 018-2018-MDSL-GAJ, emite opinión favorable a la propuesta de la citada Ordenanza. Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los arbitrios municipales de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, siendo una manera efectiva la aplicación de mecanismos de incremento e arbitrios municipales a través de la subvención del 100% de los arbitrios municipales del año 2018, para los predios de uso cochera en el distrito de San Luis; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con UNANIMIDAD de votos de los señores regidores se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 245-2018-MDSL/C ORDENANZA QUE FIJA LA SUBVENCIÓN DEL 100%, DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2018, PARA LOS PREDIOS DE USO COCHERA, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, La ley de tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece en la jurisdicción del distrito de San Luis el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio para efectos de la presente ordenanza, a toda unidad de vivienda local comercial, industrial, oficina, terreno sin construir o en proceso de construcción ubicado en el Distrito de San Luis. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinan separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. No tendrán calidad de predios las cocheras que presentando identidad con su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal o realicen actividad económica en ella. Artículo Tercero.- ANALISIS Que tomando en consideración, lo que establece la Ordenanza Nº 241-MDSL, ratificada por Acuerdo de Consejo Nº 482-MML, publicado en el Diario Oficial el

Peruano de fecha 30.12.2017, que aprueba los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 exclusivo a los inmuebles gravados con las tasas municipales como son los arbitrios municipales de predios destinados a casa habitación, comercio vecinal y cochera. Respecto al predio destinado como casa habitación se considera como parte accesoria al predio principal, cochera garaje, tendales, azoteas, aires y otros afines que se encuentren independizados registralmente. Artículo Cuarto.- SUJETO PASIVO a) Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de San Luis. b) Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que este haya sido declarado en la Municipalidad. c) En caso de predios que tengan la condición de inafectos que son utilizados para fines distintos a los que motivan la Inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos. Artículo Quinto.- DEFINICIÓN DE COCHERA Se le denomina COCHERA al espacio físico donde se deja el vehículo por un tiempo indeterminado. También se le conoce como el lugar de un centro urbano destinada para aparcar todo tipo de vehículos Artículo Sexto.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados de los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza, los predios de áreas destinadas a uso cochera privadas que no se desarrollen actividad económica en ellas. Artículo Sétimo.- REQUISITO Para obtener los beneficios otorgados por la presente ordenanza tanto de Inafectación como de exoneración es requisito indispensable: 1) Para efectos de acogerse a la exoneración para el uso cochera privada es requisito indispensable no realizar actividades económicas en ella. 2) Se acogerán al presente beneficio las cocheras privadas que se encuentren declaradas en la Municipalidad de San Luis con un área no mayor a 16 mts2. 3) Para predio que cuenten con una única cochera. Artículo Octavo.- PERDIDA O EXTINCIÓN DE LA EXONERACIÒN DE ARBITRIOS PARA USO COCHERAS PRIVADAS A. Cambio de las condiciones establecidas en el artículo sétimo las cuales determinaron su acceso al beneficio. B. Cambio de condición sujetas a fiscalización posterior por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. Artículo Noveno.- BENEFICIO A OTORGAR La Gerencia de Administración Tributaria se ve en la necesidad de establecer para el año 2018, una subvención del 100% del monto correspondiente a los arbitrios Municipales, por los servicios de Limpieza Pública, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y servicio de serenazgo, esta subvención será únicamente para el predio cuyo uso sea destinado a "cochera" y cuyos propietarios sean titulares de un solo predio destinados a casa habitación. Artículo Décimo.- DE LOS PAGOS Los pagos por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y jardines y Serenazgo, así como los recargos e intereses que se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución.

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