Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, precisa que "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley"; en tanto, el Artículo 41º de la misma norma indica que "Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, el Artículo 52º de la norma citada en el considerando precedente, determina que "Los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne"; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MVES, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de Diciembre del 2017, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 en el distrito de Villa El Salvador; ratificado con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 485; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto; Que, con Informe Nº 004-2018-GAT/MVES, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias se hace necesario, establecer estímulos, para ello propone otorgar descuentos especiales a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (1º a 4º cuota) y de los Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio fiscal 2018, hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, esto es el 28 de Febrero, los mismos que estarán condicionados al descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2018; asimismo, establece las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales y fija como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, el monto de S/ 24.90 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T del presente año; por tanto remite el "Proyecto de Ordenanza que establece el beneficio por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2018, fechas de vencimiento de los Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial"; Que, con Informe Nº 021-2018-OAJ-MVES la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia del "Proyecto de Ordenanza que Establece el beneficio por el Pago Adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, fechas de vencimiento de los Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial", recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, a fin que se proceda a su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades

conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Villa El Salvador por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2018, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2018: Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2018 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2018. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2018, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO: 28 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO: - PRIMERA CUOTA: 28 DE FEBRERO - SEGUNDA CUOTA: 31 DE MAYO - TERCERA CUOTA: 31 DE AGOSTO - CUARTA CUOTA: 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2018, los cuales vencen: - ENERO Y FEBRERO: 28 DE FEBRERO - MARZO: 31 DE MARZO - ABRIL: 30 DE ABRIL - MAYO: 31 DE MAYO - JUNIO: 30 DE JUNIO - JULIO: 31 DE JULIO - AGOSTO: 31 DE AGOSTO - SEPTIEMBRE: 29 DE SETIEMBRE - OCTUBRE: 31 DE OCTUBRE - NOVIEMBRE: 30 DE NOVIEMBRE - DICIEMBRE: 31 DE DICIEMBRE Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2018, el monto S/ 24.90 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de Enero del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control, a la Oficina General de

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