Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 30 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, el numeral 2) del artículo 136 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como una de las causales para la extinción de la concesión el acuerdo mutuo de las partes; Que, asimismo, la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Concesión Única suscrito, señala que la concesión se extinguirá y por lo tanto el contrato de concesión y los registros correspondientes, dejarán de surtir efectos entre otros casos, por acuerdo de las partes celebrado por escrito. La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante resolución ministerial; Que, si bien el último párrafo del artículo 136 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; sin embargo, resulta necesario se formalice la voluntad de la concesionaria y del concedente, a través de la suscripción del respectivo acuerdo, por lo que deberá aprobarse el acuerdo de extinción de la concesión; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; por lo que, se debe considerar como fecha de extinción de la Concesión Única por acuerdo mutuo de las partes, el 01 de diciembre de 2014, fecha en que la concesionaria presentó la solicitud de extinción de su concesión; Que, mediante Informe N° 2142-2017-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que procede extinguir con eficacia anticipada, al 01 de diciembre de 2014, la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por Resolución Ministerial N° 120-2010-MTC/03 a favor de la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L; así como dejar sin efecto la citada resolución y los registros correspondientes, correspondiendo suscribir el respectivo acuerdo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, con eficacia anticipada al 01 de diciembre de 2014, la extinción de pleno derecho por acuerdo mutuo de las partes de la Concesión Única otorgada a la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 120-2010-MTC/03; quedando sin efecto la citada Resolución y los registros correspondientes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo de extinción de pleno derecho del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L., aprobado mediante Resolución Ministerial N° 120-2010-MTC/03; y, autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución

a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1611398-1

Otorgan a la empresa FLOR TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2018 MTC/01.03 Lima, 29 de enero de 2018 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-296638-2017, por la empresa FLOR TV E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión"; asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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