Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe del Expediente Nº 001842017-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno RAFAEL SAN ROMAN GARATEA; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno RAFAEL SAN ROMAN GARATEA, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tacna, RAFAEL SAN ROMAN GARATEA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1612558-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2018-JUS Lima, 31 de enero de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00113-2017-JUS/ CGP, de fecha 20 de enero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, JUAN CARLOS ROSILLO CHAVEZ, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la

Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 28 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno JUAN CARLOS ROSILLO CHAVEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 08 de enero de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por el médico Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: «Ceguera secundaria por tumoración, post operado de hidrocefalia, portador de válvula ventrículo peritoneal, síndrome convulsivo y lumbalgia»; Que, el Protocolo Médico, de fecha 22 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por los médicos Eleazar Niño Saldaña y Ronald Alberto Calle Castañeda, señala que el interno presenta hidrocefalia secundaria por tumor 690.1 y síndrome convulsivo 690.9; Que, el Acta de Junta Médica N° 051-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por los médicos Eleazar Niño Saldaña y Ronald Alberto Calle Castañeda, señala como diagnóstico: «Hidrocefalia por tumor cerebral 690.1, postoperado de DVP, defecto óseo craneal y síndrome convulsivo secundario», con pronóstico reservado y cuya consecuencia es la obstrucción de válvula e hidrocefalia recurrente; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Piura, señala que cuenta con infraestructura de material noble y servicios básicos; además, cuenta con servicio médico, el mismo que no cuenta con médicos especializados y según informe médico, requiere atención especializada ya que el interno debe acudir mensualmente al servicio de neurología para evitar complicaciones; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00113-2017-JUS/CGP que, el solicitante es una persona discapacitada por la ceguera irreversible, requiere de una persona para realizar sus actividades diarias y acudir mensualmente al Hospital Santa Rosa para evitar complicaciones. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado por unanimidad la concesión del indulto por razones humanitarias al interno JUAN CARLOS ROSILLO CHÁVEZ; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno Juan Carlos Rosillo Chávez, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de

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