Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2018 (11/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, la participación peruana en las actividades del Foro APEC, se enmarca en los objetivos estratégicos de política exterior de lograr una adecuada inserción del Perú en la Región Asia Pacífico y de fortalecer la integración regional y sub-regional en las esferas económica, política, social y cultural; Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), celebrará las sesiones de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I), y reuniones conexas, en la ciudad de Puerto Moresby ­ Papúa Nueva Guinea, del 24 de febrero al 9 de marzo de 2018; Que, en el marco de la Primera Reunión de Altos Funcionarios se llevarán a cabo las Reuniones del Grupo de Trabajo de Movilidad de Negocios (BMG por sus siglas en inglés), que se realizará del 24 al 26 de febrero de 2018, en la ciudad de Puerto Moresby ­ Papúa Nueva Guinea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, de 27 de agosto de 2000, se incorpora al Perú al esquema de la tarjeta para viajes de negocios denominado "APEC Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC), a beneficio de los empresarios peruanos para su movilización en los países de las economías de APEC que participan en este Esquema; Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, como órgano encargado de evaluar y aprobar las solicitudes de la tarjeta ABTC-Perú, se encuentra a cargo de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, con memorándum AFE00004/2018, de 10 de enero de 2018, la Dirección de APEC y Foros Especializados, aconsejó la participación del funcionario diplomático competente en esta materia para que participe en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales conexas; Que, al respecto, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y Secretario Ejecutivo ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, participará en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales conexas, a realizarse del 24 al 26 de febrero de 2018; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 248 del Despacho Viceministerial, de 30 de enero de 2018; y la Memoranda (DGC) N.° DGC00049/2018, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 29 de enero de 2018, y (OPR) N.° OPR00039/2018 de la Oficina de Programación y Presupuesto del 31 de enero del 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Puerto Moresby ­ Papúa Nueva Guinea, del 24 al 26 de febrero de 2018, para que participe en las reuniones del Grupo de Movilidad Empresarial del APEC, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la

presente resolución, autorizando su salida del país del 21 al 27 de febrero de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 4,580.00 Viáticos Número Total viáticos por día de días US$ US$ 385.00 3+2 1,925.00

Nombres y Apellidos Pedro Antonio Bravo Carranza

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1615772-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a ONE AUTOMOTRIZ S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 531-2018-MTC/15 Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-329070-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa ONE AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento

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