Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2018 (11/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de febrero de 2018 /

El Peruano

Res. N° 022-2018-SUNAFIL.Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ancash de la SUNAFIL 14

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 016-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Colombia 15

Res. N° 436-2018.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura y cierre definitivo de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Junín, Piura y Tumbes 17

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 394-MDCH.- Ordenanza que aprueba el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad para el período 2018 - 2020 17 Ordenanza N° 395-MDCH.- Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Chaclacayo sin parámetros urbanísticos y edificatorios especiales 18 Ordenanza N° 399-MDCH.- Ordenanza que aprueba la tarifa provisional por el servicio de agua potable para el año 2018 19

ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° CU-028-2018-UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Contador Público expedido por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 15 Res. N° 1860.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 16

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca y dicta disposiciones complementarias
DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, dicho Ministerio tiene como funciones compartidas, entre otras, promover la producción nacional agraria, el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, así como promover la organización de los productores y la estructuración de las cadenas productivas, igualmente promover la inserción de los pequeños y medianos productores en la economía del país e implementar la política agraria; Que, en virtud de las normas antes descritas, es competencia del Poder Ejecutivo, en situaciones extraordinarias que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agraria, poniendo en riesgo la actividad, acuda en ayuda del pequeño productor de papa, a fin de poner a

salvo su propia sobrevivencia; Que, el Decreto de Urgencia N° 001-2018 facultó a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huánuco, Junín, Huancavelica, Apurímac y Ayacucho a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro; Que, pese a dicha medida, el precio de la papa blanca ha seguido cayendo, ocasionando una grave crisis en la economía del pequeño productor; Que, tal situación ha motivado que los productores de papa radicalicen sus medidas de protesta provocando una convulsión social, incluyendo el bloqueo de carreteras, la afectación de la prestación de servicios de transporte, así como el desabastecimiento de los mercados, y serios daños a la vida humana en toda el área convulsionada; Que, como consecuencia de estos hechos, se ha producido un grave daño a la economía rural perturbándose seriamente la economía nacional; Que, esta situación de emergencia justifica que el Poder Ejecutivo dicte medidas extraordinarias y con carácter de urgente a fin de que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Riego, adquiera los excedentes de producción de papa blanca de los productores afectados y de esta forma contribuir con la recuperación de la economía del pequeño productor de papa, lo que generará de manera adicional la dinamización de la economía rural; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca Autorícese, excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Agricultura y Riego para que, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, adquiera hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00) y por un máximo de 7,000 (Siete mil) kilogramos por productor, los excedentes de papa blanca de

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