Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2018 (11/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de febrero de 2018 /

El Peruano

Gestión del Estado Nº 27680, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, integre las políticas de la entidad, bajo los principios orientadores de la política de modernización del gobierno nacional; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN- "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que busca establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PDC, se aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional", que orienta los planes institucionales de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0442017-MDCH se conformó la Comisión de Planeamiento y Equipo Técnico Estratégico, para la formulación de los documentos de gestión PEI y POI, quienes validan y guían respectivamente el proceso de Formulación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el período 2018-2020. Que, con Informe Nº 227-2017-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto Final del Plan Estratégico Institucional 20182020 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 38), 39) y 40) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO 2018 - 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el período 2018-2020, el mismo que contiene la Misión y Visión Institucional, siete (07) Objetivos Estratégicos Institucionales articulados a los objetivos y acciones estratégicas del PDLC 2017-2021, treinta y tres (30) Acciones Estratégicas Institucionales y la Ruta Estratégica que determina las prioridades a nivel de objetivos estratégicos institucionales, respetando la secuencia lógica de sus acciones y señalando las Unidades Orgánicas responsables que colaboran en su ejecución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento estricto del citado documento de gestión. Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y su texto íntegro en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, publicaciones que se encuentran a cargo de la Secretaría General y Subgerencia de Tecnología de la Información, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1615438-1

Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Chaclacayo sin parámetros urbanísticos y edificatorios especiales
ORDENANZA Nº 395-MDCH Chaclacayo, 29 de enero de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2018; el Informe Nº 0220-2017-SGPUCHE-GDU/MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones; y, el Informe Nº 291-2017GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de edificaciones sin licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Que, la evaluación administrativa del procedimiento de regularización tiene como requisitos mínimos, adjuntar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% el valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizada por el índice de precios al consumidor. Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Chaclacayo de lo indicado

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