Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2018 (11/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 11 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA "Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Que, a fin de establecer un marco normativo para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas en el plazo del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, que se ubiquen en la denominado zona centro tradicional o zona de reglamentación especial (compuesto por sub-zona A y sub-zona B, acorde a la ordenanza Nº 232-MDCH) como comercios e industrias ubicados en la jurisdicción de Chaclacayo que no contravenga con la realidad socio-económica de los pobladores del distrito de Chaclacayo, es necesario realizar un reajuste en el porcentaje del valor de la multa. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO SIN PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto establecer el proceso de regularización de edificaciones en la denominado zona centro tradicional o zona de reglamentación especial (compuesto por sub-zona A y sub-zona B, acorde a la ordenanza Nº 232-MDCH) como comercios e industrias ubicados en la jurisdicción de Chaclacayo. Para este efecto se podrá regularizar aquellas edificaciones que hayan sido ejecutadas sin contar con licencia de edificación o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edificaciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edificar o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. En cuanto al derecho de trámite, el monto será el establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo 3º.- BENEFICIOS Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edificaciones hasta la fecha del 02 de abril del 2018, desde la entrada en vigencia de la presente norma, se les otorgará los siguientes beneficios sobre el pago de sus multas respecto al valor de la obra: - Para Viviendas Unifamiliares - Para Viviendas Multifamiliares - Para Vivienda-Comercio - Para Vivienda tipo condominio - Para Comercios o industrias 4% 5% 5.5% 7% 8%

a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.- Del fraccionamiento No podrán ser motivo de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante las Licencias de Edificación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Chaclacayo y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Cuarta.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones de acuerdo a su competencia; correspondiente a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Sexta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE MANUEL LINARES TAPIA Teniente Alcalde 1615441-1

Ordenanza que aprueba la tarifa provisional por el servicio de agua potable para el año 2018
ORDENANZA Nº 399-MDCH Chaclacayo, 30 de enero de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2018, estando al Memorando Nº 03-2018-GATAC/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe Nº 005-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo 4º.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza, de no acogerse a la ordenanza Nº 389-2017-MDCH. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga

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