Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2018 (11/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 11 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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los productores y sus organizaciones, conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro de acuerdo a los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Financiamiento 2.1 Los recursos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, que incluye los gastos operativos que resulten indispensables para su aplicación, se financian conforme a lo siguiente: a) Con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego. b) Con cargo a las transferencias de partidas que efectúen los pliegos del Poder Ejecutivo a favor del Ministerio de Agricultura y Riego. Para tal efecto, los citados pliegos quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro del pliego habilitador de los recursos, a propuesta de este último. 2.2 Para efectos de lo establecido en los literales a) y b) del numeral 2.1 del presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego y los pliegos del Poder Ejecutivo, respectivamente, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerados de lo establecido en los numerales 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 3.- Cumplimiento y monitoreo El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de AGRO RURAL, es responsable del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de AGRO RURAL, debe comunicar a la Contraloría General de la República las contrataciones realizadas al amparo de este Decreto de Urgencia, así como el destino final de dichas adquisiciones; y publicarlas en su portal institucional. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta sesenta (60) días calendarios contados desde el primer día hábil siguiente a su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante resolución ministerial los lineamientos para su respectiva implementación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La adquisición de papa blanca por parte de los Gobiernos Regionales, autorizada en virtud del Decreto de Urgencia N° 001-2018, también puede efectuarse de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los Lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, siempre que dicho producto cumpla con las características técnicas establecidas en dichos Lineamientos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1615849-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Incorporan representante de la Federación Peruana de Apicultores para participar en calidad de invitado en la Mesa de Trabajo "Mesa Apícola Nacional" creada mediante R.M. Nº 0333-2017-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0051-2018-MINAGRI Lima, 1 de febrero de 2018 VISTO: El Memorando Nº 021-2018-MINAGRI-DGA-DIA/ CEAA de fecha 15 de enero de 2018; el Informe Nº 01-2018-MINAGRI-DGA-DIA/CEAA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, de fecha 21 de agosto de 2017, se creó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola Nacional", de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025; Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, establece la conformación del Grupo de Trabajo por los siguientes integrantes: Participarán en el Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, los representantes de las siguientes entidades públicas: a) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud ­ MINSA. b) Un representante del Ministerio de la Producción ­ PRODUCE. c) Un representante del Ministerio del Ambiente ­ MINAM. d) Un representante del Ministerio de Educación ­ MINEDU. Que, mediante los documentos del visto, que concluyen con la incorporación de un representante de la Federación Peruana de Apicultores (FEDEAPI), como invitado para participar en la Mesa de Trabajo "Mesa Apícola Nacional"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura

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