Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2018 (11/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 11 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación

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y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-329070-2017 del 14 de diciembre de 2017, ONE AUTOMOTRIZ S.A.C. con RUC N° 20602096051, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Colonial N° 2320 Mz. I Lt. 13, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 11607-2017-MTC/15.03 notificado el 03 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-015703-2018 del 17 de enero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 11607-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0099-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a ONE AUTOMOTRIZ S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ONE AUTOMOTRIZ S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular­GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Colonial N° 2320 Mz. I Lt. 13, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa ONE AUTOMOTRIZ S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 19 de diciembre de 2018 19 de diciembre de 2019 19 de diciembre de 2020 19 de diciembre de 2021 19 de diciembre de 2022

13 de octubre de 2018 13 de octubre de 2019 13 de octubre de 2020 13 de octubre de 2021 13 de octubre de 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Colonial N° 2320 Mz. I Lt. 13, distrito, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1614886-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2018-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 448-2018/VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA, publicada en la edición del 4 de febrero de 2018 (página 23). DICE: Artículo 1.- Delegar en (...) el Asesor I, CAP Nº 40 de la Secretaría General, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- Delegar en (...) el Asesor I, CAP Nº 40 de la Secretaría General, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural (...) DICE: Artículo 2.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural (...) DEBE DECIR: Artículo 2.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural (...) 1615842-1

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa ONE AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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