Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Domingo 18 de febrero de 2018 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 351-MDR.- Aprueban Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito 27

Res. Nº 453-2018.- Autorizan a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de San Martín 25 Res. N° 596-2018.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Irlanda, en comisión de servicios 25

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza N° 011-2016-RMDD/CR.- Aprueban el Plan y Lineamientos de Políticas Regionales de la Formación Profesional de Madre de Dios 2015 - 2018 26

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 007-2017-MDB.- Aprueban Reglamento Supervisión Ambiental de la Municipalidad R.A. Nº 701-2017-MDB.- Aprueban Plan Anual Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018 de 30 de 31

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el documento "Lineamientos para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2018, que autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca y dicta disposiciones complementarias"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0070-2018-MINAGRI Lima, 16 de febrero de 2018 VISTO: El Oficio N° 235-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGADIA, de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del documento denominado "LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 002-2018, se autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, para que a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, adquiera hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00), y por un máximo de siete mil (7,000) kilogramos por productor, los excedentes de papa blanca de los productores y sus organizaciones, conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, de acuerdo a los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia; Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante resolución ministerial los lineamientos para su respectiva implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 002-2018; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto

Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 0022018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS", que consta de dos (2) rubros y cuatro (4) Anexos, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los órganos, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, ponen a disposición de las Direcciones Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, la logística necesaria para la implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1, precedente, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales coadyuvan en la implementación de los Lineamientos aprobados mediante el artículo 1, precedente, brindando la colaboración necesaria a las Direcciones Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el documento que se aprueba en el artículo 1 y, en la misma fecha, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS I. ANTECEDENTE Y BASE LEGAL Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 002-2018, se autoriza excepcionalmente y de manera

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