Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 2
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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Domingo 18 de febrero de 2018 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 351-MDR.- Aprueban Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito 27
Res. Nº 453-2018.- Autorizan a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de San Martín 25 Res. N° 596-2018.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Irlanda, en comisión de servicios 25
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza N° 011-2016-RMDD/CR.- Aprueban el Plan y Lineamientos de Políticas Regionales de la Formación Profesional de Madre de Dios 2015 - 2018 26
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 007-2017-MDB.- Aprueban Reglamento Supervisión Ambiental de la Municipalidad R.A. Nº 701-2017-MDB.- Aprueban Plan Anual Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018 de 30 de 31
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el documento "Lineamientos para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2018, que autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca y dicta disposiciones complementarias"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0070-2018-MINAGRI Lima, 16 de febrero de 2018 VISTO: El Oficio N° 235-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGADIA, de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del documento denominado "LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 002-2018, se autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, para que a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, adquiera hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00), y por un máximo de siete mil (7,000) kilogramos por productor, los excedentes de papa blanca de los productores y sus organizaciones, conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, de acuerdo a los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia; Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante resolución ministerial los lineamientos para su respectiva implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 002-2018; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 0022018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS", que consta de dos (2) rubros y cuatro (4) Anexos, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los órganos, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, ponen a disposición de las Direcciones Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, la logística necesaria para la implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1, precedente, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales coadyuvan en la implementación de los Lineamientos aprobados mediante el artículo 1, precedente, brindando la colaboración necesaria a las Direcciones Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el documento que se aprueba en el artículo 1 y, en la misma fecha, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS I. ANTECEDENTE Y BASE LEGAL Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 002-2018, se autoriza excepcionalmente y de manera