Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 18 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

15

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución de los siguientes señores: Nombres y Fecha de Cargo Apellidos autorización Jorge Ernesto Del 25 al 28 de Viceministro de Vivienda y Arévalo Sánfebrero de 2018 Urbanismo chez Fernando Julio Viceministro de Construcción y Del 25 al 28 de Laca Barrera Saneamiento febrero de 2018 Director de la Oficina de CoopJorge Luis eración de Asuntos Internacio- Del 25 al 27 de Quintana García nales de la Oficina General de febrero de 2018 Godos Planeamiento y Presupuesto Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (Clase económica Viáticos Viáticos incluido TUUA) US$ 370.00 (S/ ) Lima-Cartagena de x día Indias-Lima (US$) 1 249.35 1 249.35 SIN COSTO 370 x 4 días 4 839.60 = 1 480.00 370 x 4 días 4 839.60 = 1 480.00 370 x 3 días 3 629.70 = 1 110.00

Modifican el Procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, aprobado por R.M. N° 455-2017-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2018-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2018 VISTO, el Informe Nº 035-2018-VIVIENDA/VMVUDGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo-DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 001-2018-DGPPVU/ DEPPVU-avargas-iromero de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2017 se autoriza la entrega de una Ayuda Económica mensual destinada para el arrendamiento de una vivienda, a favor de la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno denominado El Niño Costero; a fin de atenuar el impacto negativo de los citados eventos ocurridos en las zonas declaradas en emergencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar mediante Resolución Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación, supervisión y control de lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario efectuar precisiones y modificaciones al procedimiento a que se refiere el considerando anterior, así como ampliar el plazo de remisión de padrones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por parte de la Municipalidad Provincial correspondiente, toda vez que el mismo vence el 28 de febrero de 2018; y, se hace necesario brindar la Ayuda Económica a la mayor cantidad de población damnificada, conforme al objeto previsto en el Decreto de Urgencia N° 014-2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de artículos del Procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA Modifíquense los artículos 2, 6, 8, 9 y 10 del Procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante

Nombres y Apellidos Jorge Ernesto Arévalo Sánchez

Fecha de Autorización

Del 25 al 28 de Feb.2018

Fernando Julio Del 25 al 28 de Laca Barrera Feb.2018 Jorge Luis Del 25 al 27 de Quintana García Feb.2018 Godos

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- Encargar al señor Manuel Francisco Cox Ganoza, Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Vivienda y Urbanismo y del Viceministro de Construcción y Saneamiento, a partir del 25 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de sus titulares. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1617932-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.