Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de febrero de 2018 /

El Peruano

el año 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA, conforme al Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ampliación de plazo para presentación de Padrones de Potenciales Beneficiarios por la Municipalidad Provincial Amplíese el plazo establecido en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA, hasta el 30 de abril de 2018, fecha límite de remisión en forma digital y física de los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados, por parte de la Municipalidad Provincial al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adjuntando las solicitudes y Declaraciones Juradas ingresadas por los Potenciales Beneficiarios Damnificados. Articulo 3.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Aprobación de Formatos Aprobar los Formatos de Solicitud de Ayuda Económica, de Declaración Jurada, de Padrón de Potenciales Beneficiarios, y de Supervisión y Control Ayuda Económica (verificación de vivienda) que como Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial". Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial, el Anexo y el formato de Supervisión y Control Ayuda Económica (verificación de vivienda), son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y el Anexo en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2018-VIVIENDA MODIFICACIONES A ARTÍCULOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE AYUDA ECONÓMICA A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA QUE OCUPABA UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRE EN CONDICIÓN DE COLAPSADA O INHABITABLE POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2017, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2017-VIVIENDA. "Artículo 2.- Condiciones para ser considerado damnificado beneficiario Para ser considerado damnificado beneficiario de la Ayuda Económica, se debe tener las siguientes condiciones: a. Persona natural mayor de 18 años sin carga familiar o la(s) familia(s) que haya(n) ocupado una vivienda que se encuentra colapsada o inhabitable por la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año a consecuencia del Fenómeno denominado el Niño Costero. b. No hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda entregado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el lote que venían ocupando. c. No hayan sido atendidos mediante Bono Familiar

Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción. d. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción". "Artículo 6.- Verificación respecto a la entrega de Módulos Temporales de Vivienda, Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción o una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción Recibida la relación de Potenciales Beneficiarios Damnificados que cumplen con el requisito previsto en el artículo precedente, remitida por COFOPRI, la DGPPVU verifica que: a. No hayan recibido un Módulo Temporal de Vivienda entregado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el lote que venían ocupando. b. No hayan sido atendidos con un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción. c. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción". "Artículo 8.- Desembolso 8.1 El FMV inicia el procedimiento de desembolso de la Ayuda Económica, remitiendo el Listado Final de Damnificados Beneficiarios al que se refiere el artículo 7 del presente procedimiento al Banco de la Nación, de manera que los Damnificados Beneficiarios que figuran en dicho listado procedan al cobro de la Ayuda Económica mensual, a partir del primer día hábil de cada mes hasta el último día del mismo; vencido el plazo, sin realizarse el cobro respectivo en dos oportunidades, el FMV, en mérito a lo reportado por el Banco de la Nación, retira de forma definitiva la Ayuda Económica al Damnificado Beneficiario. 8.2 Para efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, el FMV podrá suscribir los convenios pertinentes con el Banco de la Nación". "Artículo 9.- Retiro de la Ayuda Económica a los Damnificados Beneficiarios 9.1 La DGPPVU, verifica mensualmente, si los Damnificados Beneficiarios han recibido los beneficios indicados en los literales a, b y c del artículo 6 del presente Procedimiento, a efecto de retirar la Ayuda Económica. 9.2. Se retira la Ayuda Económica a los Damnificados Beneficiarios que destinen a un fin distinto para el que fue otorgado, lo que se verifica, entre otros, si se determina que no se encuentra ocupando la vivienda a arrendar consignada en la Declaración Jurada, si no se retira del albergue o refugio temporal, ni de las viviendas colapsadas o inhabitables; también se retira la Ayuda Económica si se verifica que cuentan con otra vivienda apta para ser habitada. 9.3 La DGPPVU remite mensualmente al FMV la relación de los Damnificados Beneficiarios a quienes se les dejará de otorgar la Ayuda Económica, la misma que debe ser efectuada hasta tres días hábiles anteriores a la finalización del mes". "Artículo 10.- Supervisión y control 10.1 La Oficina de Atención al Ciudadano del MVCS, a través de los Centros de Atención al Ciudadano, verifica la información contenida en la Declaración Jurada en cuanto a la ubicación de la vivienda a arrendar. 10.2 De igual forma, supervisa que las familias ubicadas en viviendas colapsadas o inhabitables, o albergues o refugios temporales que reciban la Ayuda Económica, se retiren de los mismos, caso contrario dejarán de recibir dicha Ayuda de acuerdo a lo señalado en el párrafo 9.2 del artículo 9 del presente procedimiento, y cualquier otro tipo de ayuda social que brinde el Estado. 10.3 Las acciones realizadas por la Oficina de Atención al Ciudadano del MVCS, a través de los Centros de Atención al Ciudadano, a que se refiere el presente artículo, son reportadas a la DGPPVU mediante Informe adjuntando el anexo 4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.